Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

CASA DE EMPEñO

  • Consulta : 880
  • Autor : Mayamili
  • Publicado : 2013-02-04 21:55 desde la IP: 189.182.242.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,322
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Mayamili
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    Hola.. espero que me puedan asesorar.. no soy conocedor en este tema.. En una pequeña casa de empeño en la que trabajo, fue demandado el dueño ante profeco, se la fama de las casas, asi que tratare de no poner mi opinion personal.. Se presento un citatorio para que el dueño se presentara, y hubo una confusion con los horarios y no llego a la cita a la hora correcta, se acerco a un escritorio y le dijeron que ya no habia nada que hacer ..que ya se habia hecho acredor a una multa de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.), cual no se niega a cubrir.. en un segundo citatorio, se le hace la cordial invitacion a cubrir esta multa, asi como a presentar EL CONTRATO DE REGISTRADO ANTE LA PROFECO, del cual desconozco si es obligatorio tener para el giro de casas de empeño,, de la poca informacion que lei, al parecer no es obligatorio,, pero persiste la duda, la cual quisiera me ayudaran a aclarar. De antemano agradezco la orientacion que se me proporcione..

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1280

  • lic.tenorio11
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    primero por que medio se dio a conocer a profeco de este caso por denuncia(tercera persona) o queja (directamete el afectado)  y el contrato es una obligacion de tu gefe y puede ser auditada por eso  y la multa si se respetara y seguando profeco no puede obligarte a pagar ninguna cantidad ya que un organo sin jurisdiccion de castigar u obligar, dictara una junta de conciliacion con un lic de profeco y a su vez UN ACUERDO y si no se llega a un acuerdo entomces si....

     

    LO QUE A TODO ABOGADO INTELIGENTE LE INTERESA DE PROFECO es la sentencia(si asi lE podemos llamar)  DONDE DIGA QUE DEJA PROCEDER A LA PERSONA EN LA VIA QUE SU DERECHO CONVENGA

    entonces si te pueden damandar via civil y obligar a pagar todolo que te imagines e incluso materi penal por fraude y privar de la livertad a los responsables...

    te recomiendo llegar a un acuerdo con profeco y la persona directamente se le llama negociar...

    lic. tenorio



  • Autor
    Respuesta No: 1281

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por favor haga caso omiso a lo que le escribió el técnico dental en el comentario anterior.

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">

    Detalle del registro

    Número de Cédula: 7638051 Nombre: ANTHONY GABRIEL TENORIO SANCHEZ Género: HOMBRE Profesión: TÉCNICO EN DENTAL Año de expedición: 2012 Institución: COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP) Tipo: C1

     

    Si no han transcurrido 45 días hábiles desde que le notificaron la multa, la puede impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por otra parte lo más recomendable es que los contratos de adhesión que firman sus clientes, lo registre ente la Profeco. Necesita de abogado titulado y especialista en la amteria para que revise su contrato y para que lo represente ante la Profeco y cualquier otra autoridad que lo requiera.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.