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INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTUALIZACIONES EN MULTAS :)
- Consulta : 848
- Autor : carlos33999
- Publicado : 2012-11-26 23:50 desde la IP: 187.243.149.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,348
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado temáticamente, a través de su Segunda Sala, que las multas impuestas con base en contribuciones actualizadas, constituyen multas excesivas, al considerar para su imposición un elemento ajeno a la conducta a sancionar, transgrediéndose lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución :)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1226
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 08:43 2012-11-27 08:43 desde IP: 189.250.37.9
Y el Rubro?
Autor
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AutorRespuesta No: 1229
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 13:06 2012-11-27 13:06 desde IP: 38.124.174.70
¿Se referirá a la presente Jurisprudencia que copio enseguida?, que habla sobre la ilegalidad de la actualización de las multas que se hace en el Anexo 2 para las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Saludos.
Registro No. 165743
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 1558
Tesis: XVI.1o.A.T.47 A
Tesis Aislada
Materia(s): AdministrativaMULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. PARA EFECTOS DE SU ADECUADA MOTIVACIÓN LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE OBSERVAR EL MONTO VIGENTE EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y RAZONAR LA ACTUALIZACIÓN DE ESA CANTIDAD QUE CORRESPONDA CONFORME A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.
De acuerdo con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad exactora tiene la facultad de calcular el factor de actualización de las cantidades en moneda nacional que aparecen en ese ordenamiento de manera periódica, basándose en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los resultados en el Diario Oficial de la Federación. Con base en esa regla, diversas reproducciones de ese código, suprimen la multa original aprobada por el legislador e insertan en su lugar la cantidad actualizada que se publica en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio respectivo, por ejemplo, la emitida por "Ediciones Isef", Sociedad Anónima, para el año dos mil siete, en el artículo 82, fracción I, inciso a), aparecen impresas las cantidades de ochocientos sesenta a diez mil setecientos veinte pesos para dicho inciso, fracción y artículo, cuando las vigentes son cuatrocientos y cinco mil pesos, respectivamente. Ahora, teniendo en cuenta que la tesis de jurisprudencia 95/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. LA AUTORIDAD QUE LA IMPONE CON BASE EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, DEBE MOTIVAR LA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA PARTE ACTUALIZADA.", exige de la autoridad fiscal que, al imponer una multa mínima, motive la parte actualizada de ésta, en tanto que el cálculo que realiza el Servicio de Administración Tributaria para determinarla, es un acto administrativo que, por sí mismo, no modifica ni deroga los montos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, sino que sólo los actualiza, motivación que, por cierto, debe satisfacerse mediante la explicación pormenorizada tanto del factor de actualización, como de la parte actualizada de la multa, a fin de que el gobernado esté en posibilidades de conocer el procedimiento de determinación respectivo y, en su caso, pueda impugnarlo por vicios propios. Por ello, cuando la autoridad fiscal impone alguna de las sanciones previstas en el código tributario y, en lugar de proceder en los términos que fijó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio citado, se limita a observar y aplicar la cantidad publicada en diferentes ediciones del Código Fiscal de la Federación como "actualizada" (la cual no corresponde al monto decidido por el legislador), su actuación es ilegal, pues la cita de ese monto no sustituye a las operaciones aritméticas que den como resultado la cantidad actualizada de la multa, aunque así se difunda en las ediciones mencionadas por razones de practicidad en la consulta de ordenamientos fiscales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 406/2009. Plásticos y Tecnología de México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
Nota: La jurisprudencia 2a./J. 95/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 153.Autor
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AutorRespuesta No: 1230
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 14:16 2012-11-27 14:16 desde IP: 187.243.149.222
si amigo
Autor
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AutorRespuesta No: 1231
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 14:19 2012-11-27 14:19 desde IP: 187.243.149.222
a no perdon no la lei bien,,, me refiero a esta tesis
La tesis 2a.CIX/2005, aparece publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, de octubre de 2005, página 974,
la cual indica:
“MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO
PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, AL ESTABLECER
SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN
ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
Autor
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AutorRespuesta No: 1232
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 15:35 2012-11-27 15:35 desde IP: 38.124.174.70
Ah OK muchas gracias ¿de esa tiene alguna duda o nos la está compartiendo para nuestro conocimiento?
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1235
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 14:26 2012-11-28 14:26 desde IP: 187.243.149.222
la comparto lic... con ustedes,,, soy nuevo en esta pagina, saludos
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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