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NOTIFICACIóN

  • Consulta : 847
  • Autor : kaiser24
  • Publicado : 2012-11-26 23:18 desde la IP: 201.123.184.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,323
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  • Autor
    Consulta

  • kaiser24
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches.

    Estimados licenciados, perdonen que los moleste con mis dudas, pero quisiera saber si una sentencia que emite una sala regional del Tribunal Contencioso administrativo debe ser notificada personalmente. Esto lo pregunto, ya que mi abogado alega que así debió "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=177996#" onclick="hwPal71605900.hwPlajq("de");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal71605900.hideMaybe(this, "de"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal71605900.hwShow(event, this, "de"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">de haber sido y en vista de eso ha decido promover un amparo, pero al consultar esto con otro abogado, él me dice que en el 2009 fue reformada la ley organica del tribunal contencioso administrativo del DF; y que desde entonces las sentencias ya no se notifican personalmente y que por lo tanto el término para que mi abogado promoviera la apelación, ya ha pasado.

     

    Mil gracias por sus atenciones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1228

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La resolución debe notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 

     

    Artículo 67, fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 1233

  • kaiser24
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mucha gracias por tu respuesta SandraCliment. Pero disculpa, que te vuelva a preguntar otra vez, lo que pasa es que el asunto está en el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIDO DEL DISTRITO FEDERAL, por lo que quisiera saber si la sentencia definitiva en ese tribunal del DF, debe ser notificada de forma personal, porque al revisar el artículo que me diste, es de una LEY FEDERAL.

     

    Gracias por tu atención.



  • Autor
    Respuesta No: 1234

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes TODAS LAS SENTENCIAS Y MÁS CUANDO SON DEFINITIVAS SE DEBEN DE NOTIFICAR DE FORMA PERSONAL, en atento respeto a los artículos 14 y 16 Constitucionales, además de que en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso para el D.F. no viene nada en contrario.

    espero haberlo ayudado, sigo a sus órdenes.

    saludos.



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