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SANCION IMPUESTA POR CONAGUA

  • Consulta : 84
  • Autor : artigom
  • Publicado : 2010-09-17 11:39 desde la IP: 201.114.67.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,324
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  • Autor
    Consulta

  • artigom
    ABOGADO PENAL

    Estado de Referencia: Hidalgo

    hola buenas tardes tengo un familiar al cual le impusieron una multa de conagua en el Estado de Hidalgo por la cantidad de $574,714.92 que es equivalente a 10,002 de salario minimo vigente y aplicable en el Distrito Federal , el cuenta con la consecion de un pozo para darle de beber a sus animales desde hace 15 años  en el año 2004 le solicitaron pusiera un medidor y realizara sus bitacoras las cuales empezo a realizar a partir del 2005, en este año 2010 que fue la primera vez que ingreso tarde sus bitacoras fue que le llego dicha multa cabe  hacer mencion que nunca realizaron alguna visita y tampoco le realizaron algun estudio socioeconomico para aplicar dicha multa, agradeceria me dijera que procedimiento debo hacer y los pasos a seguir ya que mi especialidad es el Derecho penal pero me gustaria ayudar a esta persona.

    GRACIAS.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 152

  • Irse
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tienes dos opciones, interponer un recurso ante la misma autoridad que lo emite exponiendo agravios de fondo y de forma pues es donde mas fallan las autoridades administratrivas y tomas como base la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, o bien optativamente el juicio de nulidad tal y como lo señala la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Organica del Tribunal Federal de Jusiticia Fiscal y Administrativa, al interponer el medio de defensa quiza la ley correspondiente obligue a tener que garantizar la multa que te fincan para lo cual tiene que tomar tus precauciones, busca agravios de forma pues como te menciono en estos siempre fallan las autoridades administrativas, art 16 constitucional y 3, fraccion V de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    Si ya se te paso el tiempo para interponer algun medio de defensa puedes desconocer el acto, para lo cual tienes que interponer un recurso ante la misma autoirdad que emite el acto o juicio de nulidad ante el tribunal,  se encuentran igualmente previsto en las leyes en cita, cuando te notifican nuevamente el acto tienes que formularios agravios contra la notificacion para demostrar que es ilegal asi como de la resolucion, en la ampliacion del recurso o del juicio de nulidad, espero te sriva de algo esta informacion colega y suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 193

  • Anwalt
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Exactamente cual es el fundamento de la multa de CONAGUA (art. exacto) se me hace muy elevada. Acuerdese que para imponer una multa superior a  ia minima hay que justificar agravantes.

    Y yo en la defensa más me iría por el 21 constitucional estimado amigo penalista.



  • Autor
    Respuesta No: 1385

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Seguramente ya es un poco tarde para esta respuesta, y la multa quedó firme y se turnará al SAT para su cobro, el fondo del asunto se encuentra en la Ley de Aguas Nacionales en los artículos 29 fracción II ó III, que es el incumplimiento legal por no contar con medidor o tenerlo descompuesto,

    II.Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas.

     III.Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada o aprovechada.

    La falta se encuentra tipificada en el artículo 119 fracción VII LAN:

    VII.No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad de las aguas....

     La multa se encuentra prevista en el artículo 120 fracción III LAN, aunque recientemente reformado y ahora no serían 1002, sino 3000 DSMGVDF:

    ARTÍCULO 120.Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "la Autoridad del Agua" con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

     III.  1,500 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.

    Las formalidades del procedimiento se encuentran previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tanto en lo referente a la visita de verificación, como en la substanciación del procedimiento, inicio, etapa probatoria, cierre de instrucción, alegatos y resolución.

    Si no se le realizó visita de verificación, lo má probable es que se le inició el procedimiento por Revisión de Gabinete, con fundamento en el artículo 185 del Reglamento LAN, pero se me hace muy extraño que le hayan impuesto 2 multas, habría que conocer en sus términos la resolución administrativa.

    Sigo a tus apreciables órdenes y recibe un saludo afectuoso.

     

     

     

     



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