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CON UN PODER IRREVOCABLE, ESTOY OBLIGADA A PAGAR EL ISR POR ENAJENACIó

  • Consulta : 786
  • Autor : Lizaven
  • Publicado : 2012-10-05 06:01 desde la IP: 188.86.230.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,323
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  • Autor
    Consulta

  • Lizaven
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes,

    Compré un depatamento el cual no tenía escrituras hechas, el vendedor me dió un poder irrevocable para la transmisión. Legalmente aparece el constructor como vendedor pero él no quiere pagar el isr pues dice que lo hizo al momento de transmitir el departamento. La notaría me dice que lo tengo que pagar yo pues el año fiscal ya pasó y el pago de dicho impuesto ya se hizo pero no aplica. Obviamente el constructor no quiere pagar dicho impuesto aún que aparece como vendedor. Yo tengo este poder el cual, según sé no me hace propietaria del departamento sino que tengo total dominio del mismo, por lo tanto no debería ser mi obligación pagar el ISR por enajenación.

    Alguien me puede asesorar en esto?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1087

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Argumentas que COMPRASTE un departamento, por lo que debiste de haber celebrado un contrato de compraventa, digo si es que quieres proteger tu inversión, ahora si no lo hiciste y solamente te conformaste con que el supuesto dueño te diera un poder general para actos de dominio respecto del inmueble, pues mal hecho.

    Ahora bien, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta quien vende un inmueble tiene la obligación de pagar el ISR, en base a ello, sugiero que trates de convenir con el vendedor inicial y el que te otorgo el poder a que cooperen para pagar el ISR, o bien, que procederas a formular una denuncia penal ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, por el delito de evasión fiscal, pues cuando ellos celebraron el primer contrato de compraventa estaban obligados a enterar o pagar dicho impuesto.

    Para lo subsecuente, trate de protegerse celebrando un contrato y estableciendo claramente las obligaciones de cada parte contratante, entre ellos, la obligación del pago del ISR, que comúnmente es quien obtiene un ingreso por la venta del inmueble. Buena Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 1090

  • Lizaven
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aunque me hayan otorgado el dominio ante notario del departamento? Es todavía responsabilidad del vendedor original? O através de dicho poder el ISR pasa a ser para el apoderado y representante del vendedor? Es decir yo?

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 1091

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ok, si estás actuando en nombre y representación del Constructor (que es el vendedor originalmente) y pretender ceder el inmueble, estas obligada a retener el impuesto sobre la renta, a menos que demuestres que entregas la totalidad del dinero de la venta del departamento y entonces será su obligación de retener y enterar el pago del ISR, pero si eres tu quien firmará la escritura tu serás quien debe pagar el ISR, así que el dinero que recibas deberás hacer un apartado por dicho impuesto. Buena Suerte.



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