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PAMA....PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO????
- Consulta : 765
- Autor : Lic. Carlos E.
- Publicado : 2012-09-14 16:48 desde la IP: 189.172.90.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,326
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
Alguien me puede dar una definicion de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO?? o en su defecto señalarme si el PAMA es o no un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
Se que es muy teorico, pero espero algunas respuestas que sirvan para formar un criterio...Saludos y Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1028
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 00:08 2012-09-17 00:08 desde IP: 189.250.44.252
Hola.
No. El PAMA, es un procedimiento administrativo constitutivo o formal, el PAMA siempre es de oficio, pero existen otros tipos de Procedimientos Administrativos, que pueden ser iniciados a instancia de parte, como el extranjero que le solicita al INM regularizar su estancia migratoria, ese es un procedimiento administrativo a instancia de parte.
Los Procedimientos Administrativos seguidos en forma de Juicio, son aquellos en los cuales ya existe una Resolucion Administrativa y el particular la impugna por considerarla contraria a sus intereses.
Si tomamos como ejemplo el PAMA, lo impugnas a traves de un Recurso de Revocación, que es un procedimiento administrativo de control, que sigue las formalidades del 14 constitucional, es decir se lleva a cabo en forma de juicio. Es Administrativo, porque lo llevan a cabo Autoridades Administrativas. También puedes interponer una Demanda de Nulidad en contra de la resolución del PAMA; sin embargo, ahí ya resulta muy obvio que se trata de un Juicio, por que resuelve el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1372
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Junio de 2013 13:22 2013-06-09 13:22 desde IP: 201.116.60.5
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece un procedimiento administrativo de imposición de sanciones que se sigue en forma de juicio:
A) Notificación al particular del inicio de procedimiento administrativo (Art. 72), que implica su Garantía de Audiencia para alegar lo que a su derecho convenga y probar su no responsabilidad.
B) Admisión y desahogo de pruebas de especiales, en su caso, que no se desahoguen por su propia y especial naturaleza.
C) Derecho de formular alegatos (Art. 56).
D) Resolución Administrativa (Art. 57).
Saludos afectuosos.
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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