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PAMA....PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO????

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  • Autor
    Consulta

  • Lic. Carlos E.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Alguien me puede dar una definicion de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO?? o en su defecto señalarme si el PAMA es o no un  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.

     

    Se que es muy teorico, pero espero algunas respuestas que sirvan para formar un criterio...Saludos y Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1028

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola.

     

    No. El PAMA, es un procedimiento administrativo constitutivo o formal, el PAMA siempre es de oficio, pero existen otros tipos de Procedimientos Administrativos, que pueden ser iniciados a instancia de parte, como el extranjero que le solicita al INM regularizar su estancia migratoria, ese es un procedimiento administrativo a instancia de parte. 

     

    Los Procedimientos Administrativos seguidos en forma de Juicio, son aquellos en los cuales ya existe una Resolucion Administrativa y el particular la impugna por considerarla contraria a sus intereses.

    Si tomamos como ejemplo el PAMA, lo impugnas a traves de un Recurso de Revocación, que es un procedimiento administrativo de control, que sigue las formalidades del 14 constitucional, es decir se lleva a cabo en forma de juicio. Es Administrativo, porque lo llevan a cabo Autoridades Administrativas. También puedes interponer una Demanda de Nulidad en contra de la resolución del PAMA; sin embargo, ahí ya resulta muy obvio que se trata de un Juicio, por que resuelve el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 1372

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece un procedimiento administrativo de imposición de sanciones que se sigue en forma de juicio:

    A) Notificación al particular del inicio de procedimiento administrativo (Art. 72), que implica su Garantía de Audiencia para alegar lo que a su derecho convenga y probar su no responsabilidad.

    B) Admisión y desahogo de pruebas de especiales, en su caso, que no se desahoguen por su propia y especial naturaleza.

    C) Derecho de formular alegatos (Art. 56).

    D) Resolución Administrativa (Art. 57). 

    Saludos afectuosos.



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