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MULTA DE CFE ALTERACIONES
- Consulta : 754
- Autor : Vicmang
- Publicado : 2012-09-04 12:37 desde la IP: 189.191.101.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,322
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hola muy buen dia, realizando consultas me encontre con este foro que a mi parecer da buena oreintacion, por lo cual agradeceria la misma.
Resulta ser, que realize la venta del inmueble que era de mi propiedad a mediados del mes de julio, por lo cual se desocupo, al realizar esto, se hizo un convenio con CFE por el atraso de los meses que se adeudaban, para entregar en ceros la cuenta al nuevo propietario, mismo que decidio no habitar el inmueble hasta finales de año.
Resulta entonces que el inmueble esta en caracter desalojado, por el momento, a lo cual solo faltaba hacer mi cambio de linea telefonica, para esto me dirijo al inmueble vacio por corresponedencia y me percato de un recibo de CFE en el cual se estima el adeudo, para esto tambien me percato que el descuido de la vivienda misma que se encuentra en una privada.
Voy a aclaraciones con CFE y me dice que tiene alteraciones el medidor e incurre en una multa, por estar de cabeza, mismo que comento que no se encuentra nadie en la vivienda y esta desalojada, por lo cual los pagos se realizaron y las tomas de lectura hasta hace aproximado el mes de junio asi que solo el mes de JULIO- AGOSTO es donde se presenta esta alteracion y la vivienda esta vacia.
Mi duda es, que si teniendo los documentos y fechas de firma de la notaria para la compra venta del inmueble y demostrando que esta desalojado desde hace 1 mes y medio aproximadamente, se pueda hacer algo para que la multa no proceda o si procede no sea de un alto incremento?
Al dia de hoy he ido a constatar que el medidor si se encontraba volteado, he hablado con el actual dueño y el asegura que no ha hecho ningun movimiento, por lo que se volvio a colocar el la situacion correcta.
al igual quisiera saber si exite una instancia para la aclaracion, ya que se me hace arbritario por parte de CFE que no deje ninguna notificacion o haya llegar un documento y me comentaron en la oficina que solo se procede al cobro.
de antemano Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 991
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 13:22 2012-09-04 13:22 desde IP: 201.141.60.157
Para que proceda el ajuste de facturación y multa, se debió iniciar un porcedimiento de visita y debe existir un acta levantada, pero además le debieron entregar un aviso previo para que tuviera conocimiento que se haría la revisión del medidor y tuviera la oportunidad de ofrecer testigos. Una vez levantada el acta de visita en la que se debió señalar la alteración, contaba con tres días para contravenir lo dicho y ofrecer pruebas, posteriormente le notifican la resolución. Es decir que la CFE debe fundar y motivar la causa de la multa y no solamente cobrarla. Cuanta con 45 días habiles a partir de que tuvo conocimiento de la multa para impugnarla ante el Tribunal Federal de Justitica Fiscal y Administrativa, requiere los servicios de abogado especialista en la materia, o acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.
Autor
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AutorRespuesta No: 992
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 20:47 2012-09-04 20:47 desde IP: 201.170.108.86
VICMANG. La CFE es de lo peor es una entidad dictatorial, los empleados se sienten la ultima Coca Cola del desierto. Y son prepotentes y al publico lo tratan muy mal y esto es desde Tijuana hasta Cancun es lo mismo. Pero que podemos hacer ante tal injusticias que cometen los de la CFE se siente que no le debe rendir cuentas a nadie y menos a una persona que expone su caso y no le hacen caso porque ellos son los Jueces del planeta Luz. UD. como ciudadano puede interponer una Queja ante la PROFECO de su localidad ( Estado de Mexico ) por el caso que ha planteado y van a citar al representante de la CFE y en esta cita pueden llegar a un acuerdo sobre lo que paso con el el medidor. La PROFECO tiene la obligacion de atender estos casos por ley y debe resolver por la via de la conciliacion su caso. Yo le recomiendo esta via primero antes de ir a otras instancias ya que son mas complicadas y va a gastar mas. Y de por si la situacion economica no esta para andar gastando de mas. Buena Suerte.
Autor
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AutorRespuesta No: 997
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 21:55 2012-09-04 21:55 desde IP: 189.250.50.105
Buenas noches.
Ochoa, Donis ya te dio la respuesta. El mayor problema para ligitar una multa de la CFE, es que te cortan la luz, pero aqui tu no tienes ese problema. Busca un abogado especialista en multas de la CFE y aprende como ganarles a los tontos que no fundan y motivan sus multas.
Saludos.
Lic. Sandra Climent Arredondo.
crv.abogados
Autor
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AutorRespuesta No: 1000
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 17:45 2012-09-05 17:45 desde IP: 201.170.108.86
Vicmang. No se en que planeta viven los que te recomiendan un abogado especialista en multas de la CFE, pero en la practica no es para tanto. Cita a la CFE a la PROFECO y llega a un acuerdo con el representante de la CFE. la PROFECO puede conciliar telefonicamente y asunto arreglado. creo que es lo mas practico para que no pagues abogado, honorarios, y te timen al final. Buena Suerte.
Autor
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AutorRespuesta No: 1002
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 20:27 2012-09-05 20:27 desde IP: 189.250.50.105
PRofeco dice:
¿QUÉ RESULTADOS SE PUEDEN LOGRAR?
La presentación de una queja es el inicio del procedimiento conciliatorio, el proceso por el cual Profeco atiende la inconformidad de un consumidor contra un proveedor. El procedimiento abarca desde la presentación de la queja hasta el acuerdo entre ambos, mediado por un abogado conciliador de Profeco. El acuerdo puede resultar en la restitución o devolución del monto pagado por el bien o servicio y, en su caso, bonificación o indemnización por daños ocasionados al consumidor.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que la conciliación es un procedimiento alterno e independiente a los procedimientos que se puedan realizar por la vía judicial. A diferencia de otras instancias, Profeco no tiene poder legal para obligar al proveedor a cumplir con todo lo reclamado por el consumidor afectado, aunque sí para citarlo a conciliar y buscar la mejor manera de llegar a un acuerdo que deje satisfechas a las partes.A diferencia de un procedimiento judicial, en el cual la CFE esta obligada a acatar una resolución que quede firme a tu favor. No se trata de dejar que te time un abogado que no se dedica a litigar la materia administrativa (que es a lo que me refiero con especialista en multas de CFE), sino de que busques a uno que sea el adecuado para ti. Los abogados en materia administrativa, normalmente cobran un porcentaje del monto de la multa.
Acudir a Profeco, también es una buena opción; sin embargo, debes de valorar las consecuencias que acarrearía que no salieras beneficiado con la conciliación. Pero puedes aprovechar la asesoria jurídica gratuita que te ofrecen, para que tengas una mayor referencia al tomar una decision. Saludos.
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AutorRespuesta No: 1008
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 20:49 2012-09-10 20:49 desde IP: 148.246.70.28
Muchas Gracias por las Respuestas, a poco dias de haber consultado la situacion y despues de solventar el coraje que hacen pasar, ya que como dicen las respuestas de arriba, si tratan con la prepotencia.
Al establecer con cabeza mas fria la situacion, me doy cuenta que al asistir a la oficina, no me dieron ningun documento o firme alguno, todo fue de palabra, en la cual la señorita que tiene "CLASE MUNDIAL", en ningun momento establecio, algo en claro, por lo cual, hasta que no "DICTAMINEN" las sanciones correspondientes y se entregue por escrito, podre actuar, ya que si en primera instancia, voy a PROFECO a reportar la situacion, solo tengo "SU DICHO", el cual para instancias legales no tiene fundamento.
Lo unico que no me queda claro, es el porque nos aplicamos a la regulacion que se impone en CFE, ya que al menos yo, no firme ningun contrato, y creo que al renovar o cambiarnos de compañia, nos teniamos que obligar a firmar el nuevo contrato, para respetar sus clausulas, obligaciones y sanciones correspondientes.
Yo al menos desconozco haber aceptado apegarme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y por lo cual desconozco sus obligaciones, lo que si es que otro dilema mas, es que como comente YA NO VIVO EN EL DOMICILIO, Y A LA FECHA NO VIVE NADIE AHI, por lo cual, no se como podran notificarme y sere yo quien tenga que estar al pendiente de la situacion.
Mil gracias por las respuestas.
Autor
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AutorRespuesta No: 1009
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 20:24 2012-09-11 20:24 desde IP: 201.141.47.143
El Decreto Presidencial de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, le otorga a la empresa de clase mundial en interés jurídico para cobrar el servicio, así como legalidad al aumento del 120% al costo del servicio, es el precio por tolerar a un gobierno de derecha por tantos años. Si no cuenta con la notificación del proceso de ajuste de facturación, entonces acuda a la Profeco señalando un domicilio pra recibir notificaciones en donde sí la localicen, a efecto de que le notifiquen el ajuste y multa y una vez que lo hagan entonces sí demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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AutorRespuesta No: 1014
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 23:48 2012-09-13 23:48 desde IP: 189.175.92.15
Hola, regrese a tu post para saber como te había ido. Has tomado una decisión muy sabia, ahora que ya estas informado.
Regrese, porque me paso algo curioso. Un cliente tiene unos problemas con Tarjetas de Credito que no solicito, y acudio a CONDUSEF, quienes no le resolvieron absolutamente nada. Es difícil obtener resultados, cuando no se da nada a cambio.
Por lo que se refiere a la aplicación de la Ley, las leyes son públicas y obligatorias para todos. Algunas veces, debemos de ponernos en el supuesto que prevén para que nos sea aplicable, pero en el caso de la de Energía Electrica, pues es obvio que todos la usamos; por lo que a todo aquel que le llegue un recibo de luz a su nombre, le aplica. Dices que no firmaste un contrato, entonces tu no eres el obligado. La Ley que aplica, no señala obligaciones para ti más allá de los que conoces, respecto a las instalaciones que miden la luz y bla bla bla. Lo que si señala, es las maneras en las que se aplicaran las multas que prevén para las personas que cometan esos actos, y si los procedimientos no estan conforme a lo que marcan las leyes, especificamente debidamente fundados y motivados, pues ya la llevas muy muy muy de gane. A mi me ha tocado ver algunas multas de CFE y son realmente bastante impugnables, sin embargo como te comente, es difícil pelear algo cuando no tienes luz.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1021
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 23:49 2012-09-14 23:49 desde IP: 201.141.38.247
¿Qué parte de "El Decreto Presidencial de Extinción de Luz y Fuerza del Centro le reconoce personalidad jurídica a la CFE" no se entendió? Si bien es cierto que la consultante no firmó el contrato de suministro con la actual empresa de clase mundial, también es verdad que aún después de extinta la empresa con la que sí firmó el contrato, continuó disfrutando del servicio que ofrece la empresa sustituta, por lo que queda obligada a cubrir el pago con ésta, tanto por el derecreto de extinción, como por haberla reconociodo tácitamente al seguir recibiendo el servicio de suministro. ¿O que pensaba que el servicio era gratis por no haber firmado con la nueva empresa?
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AutorRespuesta No: 1026
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 23:45 2012-09-16 23:45 desde IP: 189.250.44.252
Yo no entiendo mucho de lo de luz y fuerza del centro Licenciado, imagino que se debe a que en mi pueblo, y sus alrededores, solo existe CFE.
Y creo que el consultante, jamás se refirio a esa empresa, sino a problemas con CFE.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1061
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 23:32 2012-10-02 23:32 desde IP: 201.141.51.241
Por muy alejado que se encuentre su pueblo, si llega el internet deben llegar las noticias también, por lo que está obligada a saber que el ejecutivo federal emitió un decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, y que la consultante escribe del Estado de México. Francamente si no sabe de la extinción de Luz y Fuerza del Centro no entiendo como opina al respecto en esta consulta en particular.
Autor
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AutorRespuesta No: 1062
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 23:39 2012-10-02 23:39 desde IP: 189.175.89.214
Claro que escuche sobre Luz y Fuerza del Centro, no leí a profundidad sobre el tema, porque tengo otras cosas que hacer y no soy muy afecta a las noticias. Tengo entendido que era una empresa, que tenia concesión del servicio de energía eléctrica, como una "competencia de CFE" o algo así (no conozco la terminología correcta, porque insisto, no conozco bien sobre el tema), así lo entendia o entiendo yo. Pero solo operaban en el centro del país, a diferencia de el El Norte, que solo proporciona energía eléctrica CFE; tengo entendido que el Ejecutivo la desintegro y se hizo un escandalo. Pero insisto, por qué esto afecta a un usuario de CFE? Comenta que el consultante es del Estado de México, pero el refirio en su consulta CFE. Saludos.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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