Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

IMPUGNACION ANTE TJFAO

Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • OscarMontejo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenas Dias Estimados:

     

    El motivo de mi consulta es por un asunto administrativo, mi padre promovio un Juicio de Nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de Occidente, respectivo a la compensacion garantizada que se le otorgaba mes con mes en su recibo de nomina como trabajador federal de la Procuraduria Agraria, el ya realizo su pension pero al momento del pago no tomaron en cuenta este concepto, el ISSSTE solicito una Revision Fiscal, la autoridad lo acepto y confirmo la sentencia dictada en donde se declaraba la nulidad, un recalculo y el pago retroactivo de las cutoas a partir del año 2009, posteriormente el ISSTE trato de cumplimetar la sentencia señalada pero existio una deficiencia ya que el solo calculo, sin poder emitir el recurso correspondiente para el pago de las prestaciones, aqui la cuestion seria, que poder realizar para poder ogligar la cumplimentacion en su totalidad, ¿ sera viable una impugnacion?,  y si hubiera la posibilidad existira entre sus archivos algun modelo de escrito, esto para reaizarlo  a la brevedad posible, agradezco sus atenciones y les reitero mis saludos.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 975

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si en la Sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determinó resolver que debía realizarse el recálculo y el pago retroactivo de las cuotas, pero la Autoridad Demandada al pretender cumplimentar dicha sentencia sólo realizó el recálculo y no el pago, entonces te sugiero que interpongas el Recurso de Queja ante la citada Sala Regional por el incumplimiento de la Sentencia en términos de lo dispuesto en el artículo 52 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el escrito es muy sencillo, sólo debes señalar cronológicamente los hechos (fecha de demanda, fecha de sentencia, fecha del nuevo acto administrativo donde solo hace el recálculo pero no el pago), sugiriendo agregar copia de os documentos que acrediten los hechos que expones. Buena Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 976

  • OscarMontejo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ok, Crnelius, teniendo un dialogo contigo quisiera checar que opinas de esto, promover un juicio de amparo directo, esto toda vez que existe una sentencia la cual no se ha cumplido, tu que verias mas viable?



  • Autor
    Respuesta No: 977

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Amparo directo solamente cuando la Sentencia te fuera adversa, situación que no aconteció en tu caso toda vez que te favoreció. Ahora si deseas puedes impugnar la nueva resolución de la Autoridad Demandada pero como tu sabes llevaría mucho tiempo para que el Tribunal Resolviera nuevamente. Por lo que reitero que interpongas el Recurso de Queja. Buena Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 978

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Oscar.  Creo que lo conveniente es que hagas uso del recurso de Queja. Y bajo las siguientes reglas.

    II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:

    a) Procederá en contra de los siguientes actos:

    1. La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.

    2. La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 51 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.

    3. Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.

    4. Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.

    La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.

    b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

    En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.

    El Magistrado Instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se ime el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.

    c) En caso de repetición de la resolución anulada, la Sala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

    Además, al resolver la queja, la Sala Regional, la Sección o el Pleno impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecidos por la fracción I, inciso a) de este artículo.

    d) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.

    e) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno comprueba que la resolución a que se refiere el inciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emitió después de concluido el plazo legal, anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.

    f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere.

    III. Tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las medidas cautelares previstas en esta Ley, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva ante el Magistrado Instructor.

    En el escrito en que se interponga la queja se expresarán los hechos por los que se considera que se ha dado el incumplimiento y en su caso, se acompañarán los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que pretenda vulnerar la suspensión o la medida cautelar otorgada.

    El Magistrado pedirá un informe a quien se ime el incumplimiento, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el Magistrado dará cuenta a la Sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.

    Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión o de otra medida cautelar otorgada.

    La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior jerárquico del servidor público responsable, entendiéndose por este último al que incumpla con lo resuelto, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de treinta días de su salario, sin exceder del equivalente a sesenta días del mismo, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico.

    También se tomará en cuenta para imponer la sanción, las consecuencias que el no acatamiento de la resolución hubiera ocasionado, cuando el afectado lo señale, caso en que el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios el servidor público de que se trate, en los términos en que se resuelva la queja.

    IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.

    Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente, prevendrán al promovente para que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda, cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de esta Ley, ante la misma Sala Regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja.

    Buena Suerte



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.