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PAE POR NO PAGAR EL AGUA.

  • Consulta : 720
  • Autor : dkdnt10arg
  • Publicado : 2012-07-30 15:44 desde la IP: 189.241.142.23
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  • dkdnt10arg
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

     

    Me llegó una notificación de adeudo por parte del ORGANISMO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, MÉXICO.

    Desgraciadamente mi celular no tiene una buena resolución, pero esto es lo que dice

    ULTIMO PERIODO DE PAGO: 200205

    PERIODO DE FACTURACIÓN: 200206-201106

    BIMESTRES ANTERIORES: 14,911.93

    RECARGOS: 11,942.64

    MULTAS: 15,876.07

    SERVICIO DE DRENAJE: 964.14

    APORTACIONES DE MEJORAS DE SERVICIOS AMBIENTALES: 60.82

    TOTAL: 43,755.60

    Cabe mencionar que, supongo, la notificación del adeudo lo trajo el SEPOMEX, es decir, estaba en mi puerta cuando yo llegué, no firmé nada, nadie vino a hacerme una diligencia y según tengo entendido para que tenga los efectos legales de una notificación debí de haber firmado un acuse de recibo y me debieron de haber levantado un acta, no se si me equivoco.

    Los adeudos que tengo vienen desde el mes de mayo del 2002 que fue cuando se realizó el último pago.

    Consulté el Código Financiero para el Estado de México y Municipios, y el artículo 43 dice:

    Artículo 43.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible; salvo que exista la obligación a cargo del contribuyente de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos, en que comenzará a partir del día siguiente a aquél en que las presente, o cuando se trate de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente se comará en forma independiente por cada periodo.

    La prescripción de créditos fiscales podrá declararse, de oficio o a petición de los particulares, por la autoridad fiscal.

    El término para la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique al contribuyente o por el reconocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, notificada legalmente.

    Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, también se interrumpe el plazo de la prescripción. Igualmente se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin el aviso de cambio o cuando lo señale de manera incorrecta, continuando el cómo del plazo a partir de que el contribuyente sea localizado.

    El artículo 25 de la LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS dice que:

    Las contribuciones, aprovechamientos, recargos, multas y demás accesorios legales que determine la Comisión Reguladora, en los términos de la legislación aplicable, tendrán el carácter de créditos fiscales, para cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

    Entonces mi primer duda es ¿PUEDO ATACAR MEDIANTE LA SOLICITUD DE QUE SE DICTE LA PRESCRIPCIÓN LOS CREDITOS FISCALES DE 2002,2003,2004,2005 Y 2006 O EL SOLO HECHO DE HABER ENVIADO LA NOTIFICACIÓN DE ADEUDO YA SUSPENDIÓ LA PRESCRIPCIÓN?

    Otra duda que tengo es como atacar el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución ¿Puedo irme a un amparo indirecto o tengo que agotar todos los recursos?

    Y la otra, y más importante es, el código financiero del Estado de México dice esto:

    Artículo 384.- El deudor o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar dos testigos, así como los bienes que deban embargarse, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, se sujete al orden siguiente:

    I. Los bienes muebles, inmuebles o la negociación en los casos de embargo para garantizar el interés fiscal;

    II. Los bienes inmuebles, cuando se trate de contribuciones a la propiedad inmobiliaria; y

    --------------¿PUEDEN QUITARLE A ALGUIEN LA CASA POR DEBER EL AGUA?--------

    Muchas gracias de antemano y gracias por sus respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 903

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Sepomex sólo le dejó el escrito sin acusar de recibido, no puede tratarse de un PAE, debe ser una invitación, ya que además este tipo de procedimientos inicia con el embargo para garantizar el crédito fiscal con la presencia del ejecutor. Exite el ROPAE es decir el Recurso de Oposición al PAE, sin embargo al no haber embargo dudo mucho que se trate de ese procedimiento. Pero aún siendo una invitación por el hecho de contener una liquidación, se considera un crédito fiscal y en consecuencia debe demandar la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administativo y cuenta con quince días para hacerlo. En relación a la excepción de prescripción sí la debe hacer valer pero es la más fácil de eliminar para la autoridad, ya que éste siendo autoridad fiscal autónoma emite sus propios requerimientos, mismos que interrumplen la prescripción y que podrán exhibir ante el Tribunal a efecto de desvirtuar la prescripción. Lo más combatible es la multa por superar el principal. Sí pueden embargar bienes inmuebles.



  • Autor
    Respuesta No: 904

  • dkdnt10arg
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno es que obviamente me faltó decir que en el escrito viene que de hacer caso omiso al requerimiento del pago del servicio se procedera a iniciar con el PAE. Y eso es precisamente lo que quiero atacar. 



  • Autor
    Respuesta No: 905

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como le informé, si el aviso ya contiene una cantidad líquida, aunque no lo señale la autoridad y diga que es una invitación,  se considera crédito fiscal y en consecuencia es combatible ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para evitar el PAE debe solicitar la suspensión garantizando el crédito fiscal.



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