- Inicio
- Sala Administrativa
Sala Administrativa
RELACION LABORAL CON PERSONA FALLECIDA
- Consulta : 703
- Autor : angellsalas
- Publicado : 2012-07-16 12:28 desde la IP: 201.132.43.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,321
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 16 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Sinaloa
Hola buenos días.
Tengo una duda respecto a la relación laboral que pudo existir con una persona fallecida (quien era el patron), al inicio era una sociedad anonima para la cual estaba trabajando y con el tiempo uno de los socios (la persona que murió) se separó de la sociedad y absorvió a algunos trabajadores. La duda que tengo es, se crea una nueva antigüedad al comenzar a trabajar con esta persona sin haber sido liquidado de la sociedad anónima?
Ahora el día que muere el patron, este empleado regresa a trabajar con otro socio de la Sociedad Anónima que trabaja por forma independiente, es decir; realiza la misma acción que cuando el patrón fallecido se separo de la misma sociedad, con el paso del tiempo tienen diferencias y el empleado decide regresar con el patron anterior (que para este caso ya habia fallecido y habian transcurrido mas de tres meses) pidiendo a la sucesión, quien no ejerce mas la actividad por la cual existía la relación laboral, una compensación por $400,000 pesos para terminar la relacion que existió.
Es posible que proceda y de que forma se puede comprobar que la relación habia terminado.
Comienza a contar la antigüedad desde que comienza a trabajar nuevamente con un nuevo patron
Puede la sucesión solicitar información ante los institutos/departamentos acerca de los trabajadores y en qué momento deja de ser sujeto de obligaciones como patron.
Agradezco de antemano.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 892
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 23:21 2012-07-20 23:21 desde IP: 189.245.75.189
En este foro se tratan asuntos de carácter administrativo y no laboral, no obstante ello, cabe señalar que si el empleado cuenta con recibos de pago de salarios, carta recomendación, hojas de alta en el IMSS y demás documentos que acrediten o demuestre que ha trabajado para todos (la sociedad anónima, el fallecido, el nuevo empleador, etcétera) puede demandar a todos y la Autoridad Laboral puede considerarlos a todos como patrones sustitutos o hasta solidarios, máxime si no hay contratos individuales de trabajo, cartas finiquito o agún documento donde se haya dado termino a la relación laboral.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78696509 veces.
Lecturas completas: 4098