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EN LOS CASOS EN QUE LAS DEPENDENCIAS NO CUENTAN CON

  • Consulta : 647
  • Autor : albmedi
  • Publicado : 2012-05-23 20:37 desde la IP: 189.253.123.103
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  • Autor
    Consulta

  • albmedi
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    LOS RECURSOS PARA LAS OBRAS PUBLICAS QUE CONTRATAN Y SE TENGA QUE HACER UNA RECEPCION ANTICIPADA DE LA QUE PASA CON EL CONCEPTO DE UTILIDAD DE LA OBRA, SE PUEDE COBRAR A LA DEPENDENCIA ESTE CONCEPTO YA QUE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ES POR CAUSAS AJENAS A LOS CONTRATANTES PERO EN SI EL OBJETO QUE TIENE HACER LAS OBRAS CUALESQUIERA QUE ESTAS SEAN ES DE GANAR UN PORCENTAJE DE LO QUE CUESTAN Y SI ESTO NO SE DA POR UNA FALTA DE PLANEACIÓN DE LA DEPENDENCIA NO ES CULPA DE QUIEN SE CONTRATA PARA EJECUTARLAS.

    SOLO SE REALIZO EL 50% DE LA OBRA  POR TANTO FALTARIA POR COBRAR OTRO 50% DE GASTOS NO RECUPERABLES Y OTRO 50% DE UTILIDAD QUE NO SE COBRARIA AL NO HACERSE LA OBRA.

    OTRA SITUACIÓN EL TIEMPO DE EJECUCION DE LA OBRA YA TERMINO Y NO SE PUDO EJECUTAR AL 100% POR FALTA DE PAGO Y REVOLVENCIA ECONOMICA.

    SE LE PUEDE COBRAR A LA DEPENDENCIA EL 100% DE GASTOS NO RECUPARABLES Y EL 100% DE LA UTILIDAD, COMO SE PUEDE OBSERVAR LA DEPENDENCIA NO SUMINISTRO LOS RECURSOS SUFICIENTES Y NO PREVIO O SE GASTOS DE  LA PARTIDA PRESUPUESTAL DE DICHO CONTRATO,  DEJANDO A MI EMPRESA EN LA IMPOSIBILIDAD DE TERMINAR LA OBRA.

    ES POSIBLE COBRAR EL 100% DE GASTOS NO RECUPARBLES Y LA UTILIDAD PROPUESTA AL MOMENTO DE ASENTAR LOS DATOS EN EL ACTA DE RECEPCION ANTICIPADA.

    SR.  MARTIN GUZMAN.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 833

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En su consulta no menciona con qué dependencia contrata a fin de determinar la legislación aplicable, por lo que el comentario siguiente es con relación a la legislación federal.

    Como lo plantea, la terminacion anticipada del contrato obedeció a causas ajenas a los contratantes, razón por la cual se procederá a elaborar el finiquito correspondiente y en su momento, el calculo de los gastos no recuperables a los cuales sí tiene derecho y procederá a su calculo y posterirormente la aceptación de la enttidad, pues la ley marca que sean procedentes y razonables, no sé a qué se refiera que estos sean al 100% ya que los mismos se calculan conforme al avance que se tuvo en la obra y los conceptos que la ley establece como procedentes para su calcula.

    Por cuanto hace a la utilidad que menciona, ésta es improcedente para su cobro, pues la ley establece la forma en que se le deben de resarcir de los gastos que efectúo con motivo de la terminación anticipada, es decir, no se le deja en estado de indefensión, máexime que los hechos que motivaron la terminación es porque la entidad no cuenta con el recurso económico, y derivan a causas ajenas a su volutad, por lo que no es exigible el cobro de la forma en que lo plantea.

    Para mayor claridad, conviene recordar lo que establece el artículo 62 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas que establece lo siguiente:

    Artículo 62.-En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

    1. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
    2. En caso de rescisión del contrato por causas imables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

    Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro;

    1. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y
    2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

    Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

    El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos



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