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USO DE LA CéDULA PROFESIONAL
- Consulta : 637
- Autor : paritto
- Publicado : 2012-05-18 15:19 desde la IP: 187.147.141.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,318
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 822
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Mayo de 2012 16:38 2012-05-20 16:38 desde IP: 201.145.51.155
Particularmente considero que sólo la autoridad ante la que se postula o litiga en representación de la
parte afectada, el cliente, la contraparte , algún 3o en juicio como parte del mismo, pueden exigir la
presentación de la cédula profesional, en los demás casos no es obligatorio presentarla, inclusive en
materia penal en averiguación previa, no es obligatoria si se designa como persona de confianza,
en materia mercantil en los casos de endosatario en procuración, en materia laboral, etc.
El hecho de tener la cédula de abogado u otra profesión no le dá derechos de exigir trabajo,
el artículo 5o. Constitucional prevé la libertad de ejecer la actividad que uno deseé siendo lícita,
y que en cada estado de la república se señalará que actividades requieren un título para su
ejercicio profesional, aun que realmente existe un registro nacional en la SEP, en donde nos
encontramos todos los profesionistas titulados con cédulas y posgrados reconocidos.
Espero haberlo orientado respecto a sus dudas.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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