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NEGATIVA DE AUTORIDAD MUNICIPAL PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENT

  • Consulta : 604
  • Autor : villayzapata
  • Publicado : 2012-04-19 14:08 desde la IP: 189.148.25.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • villayzapata
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    BUENAS TARDES A TODOS.   ¿EN EL CASO DE QUE UNA AUTORIDAD MUNICIPAL. PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TICUL, YUC. SE NIEGUE A OTORGAR UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL QUE YA ABRIO SUS PUERTAS, PROCEDE LA CLAUSURA Y QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ACTA DE CLAUSURA?

    ¿CUAL ES LA INSTANCIA ANTE LA CUAL HAY QUE INCONFORMARSE POR ESTA NEGATIVA?

    YA SE SOLICITO UNA AUDIENCIA CON ELLA DE MANERA ESCRITA Y SE HA NEGADO A ATENDERNOS

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 781

  • Administrativos
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal, mira por lo regular cualquier giro debe tener el permiso correspondiente para funcionar, es decir que para tener la certeza que son respetados los usos de suelo y la seguridad del personal que labora y clientes, se obtienen previamente los permisos, asi que eres susceptible de tener sanciones entre ellas la clausura, por lo regular se hace a travès de un procedimiento administrartivo seguido a manera de juicio (te deben dar la garantía de audiencia) 

    no obstante a un derecho de petición siempre debe haber una respuesta de la utoridad debidamente fundada y motivada, en esta tesitura la autoridad debe contestar tu solictud y ante su omisión tiene a todas luces posibilidad de acudir al amparo para que te conteste y una vez vista su respuesta si la misma no es apegada a derecho impugnarla. Espero te sirva esta información.



  • Autor
    Respuesta No: 808

  • lawman1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primeramente, hay que revisar si la clausura se llevo acabo de acuerdo, a la legalidad municipal

    que normalmente se regula en el bando de policia y buen gobierno, y en la ley de procedimiento

    administrativo del estado, y si es el caso de que se llevo este procedimiento apegado a la ley,

    tienes derecho a impugnar ante el area jurídica del municipio con un recurso admministrativo,

    y de no concederte la liberación de la clausura, se impugna ante el tribunal contencioso del estado.

    Es importante saber los detalles, por que si has cubierto los requisitos se argumenta positiva ficta,

    si los has solicitado y no se ha contestado se configura la negativa ficta y se entiende que se te negó

    el permiso, y se hace valer esta situación en el tribunal contencioso del estado, estre otros argumentos

    que cualquier abogado con experiencia en materia administrativa te puede detectar y conseguir tu permiso.



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