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CADUCIDAD ES EXCEPCIóN ó ACCIóN

  • Consulta : 601
  • Autor : CARLOS CAMARA
  • Publicado : 2012-04-17 20:12 desde la IP: 189.226.10.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,318
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  • Autor
    Consulta

  • CARLOS CAMARA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Buenas noches, tengo 2 creditos fiscales que ya caducaron por que la autoridad hacendaria, dejó pasar 2 años despues de ser favorecidos con la sentencia del tribunal fiscal, ahora tengo duda, se que tengo que demandar en el propio tribual fiscal la caducidad pero será como exepción ó como acción, ya que las resoluciones me fueron desfavorables, otra cosa, en juicio me amparé y perdí el amparo y se confirmó o se dió cuenta en la sala del tribunal fiscal, por lo tanto no se si podría en ese exp. solicitar la caducidad ante el colegiado, si hay algun fiscalista amable que pudiera responder estas 2 preguntas, por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 778

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola buenos días, su consulta es incosistente y confusa por los términos que maneja, habla de créditos fiscales que fueron impugnados mediante juicio de nulidad, los cuales fueron confirmados, por lo cual no estamos en presencia de CADUCIDAD (perder el derecho de llevar a cabo las facultades de comprobación) sino de PRESCRIPCIÓN (perdida del derecho para cobrar un crédito que ha sido notificado, como es el caso que plantea), el primero se encuentra regulado en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y la segunda figura está prevista en el artículo 146 del mismo cuerpo legal, y si lee eso artículos el plazo para cada uno es, por regla general, de 5 años, plazos que se interrumpen con cada requerimiento o gestión de cobro, respectivamente, por lo que el plazo de 2 años a que hace referencia de ninguna manera aplica, por el contratio, mientras se tramitaron sus medios de defensa esos plazos se INTERRUMPEN, por lo que muy probablemente lso créditos aún no prescriban. Tampoco queda claro si en la misma resolución impugno ambos créditos o lo hiozo de manera separada, por lo que debe checar los antecedentes para relaizar el cáculo de prescripción.

    Con relación a su pregunta, si está seguro que opera la prescripción puede presentar su instancia ante la Administración Local Jurídica que le corresponde, y la autoridad debe emitir una resolución en la que se pronuncie respecto a la prescripción, si le es negada, y a su juicio es procedente, puede impugnar ésta resolución ante el TFJFyA.  



  • Autor
    Respuesta No: 779

  • AAYALA
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    GENERALMENTE LOS TERMINOS DE CADUCIDAD SE SUSPENDEN CON EL TAMITE DE MEDIOS DE IMPUGNACION Y EN EFECTO, ES UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS SUSCEPTIBLES DE SUSPENDERSE Y RENUDARSE DE NUEVA CUENTA.

    EL TERMINO DE CADUCIDAD TIENE DISTINTO TRATAMIENTO EN MATERIA CIVIL QUE EN LA MATERIA FISCAL.

    CON MERIDIANA CLARIDAD PUEDO ENTENDER DE ACUERDO A LO QUE USTED EXPONE, QUE SU CREDITO FISCAL NO HA CADUCADO.



  • Autor
    Respuesta No: 809

  • lawman1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Realmente yo he tenido esa duda y la he estudiado, segun el artículo 5 del codigo fiscal se suple en estas

    omisiones con el código federal de procedimientos civiles, el que apuntala la figura de la caducidad aplicable

    en materia fiscal, el meollo del asunto segun un servidor, son los criterios jurisprudenciales dictados al respecto

    que son un callejón sin salida, se contradicen unos con otros, por que este codigo caduca las acciones, y pero

    algunos criterios del alto tribunal segun el propio codigo fiscal se interpretan como que no hay caducidad despues

    de fijado el credito, multa o sanción, y lo que se podria argumentar es la prescripción de 5 años o la que corresponda

    al caso, la realidad es que es un punto tambaleante en las sentencias, por que existen ejecutorias en donde se ha

    concedido esta caducidad despues de fijada la cantidad liquida, que sucede????? vale la pena intentarla, si no hasta

    la prescripción, remate o lo que sea.



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