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SAT

  • Consulta : 586
  • Autor : ANGIE71
  • Publicado : 2012-04-02 16:34 desde la IP: 201.143.74.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,317
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  • Autor
    Consulta

  • ANGIE71
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    El Sat audito a la Sociedad Anonima en la cual tengo el 20% de las acciones, la auditoria fué realizada por el ejercicio de 2008. 

    La auditoria tuvo varias inconsistencias, nos pedian pagar cierta multa a finales de Diciembre del 2010, la cual acepte pagar siempre y cuando fuera fijada en pagos parciales, ya que por ser cierre de año, tenia que entregar utilidades a mis trabajadores y demás gastos y no contaba con todo el monto para pagar. Por lo cual muy molestos me dijeron que si no pagaba antes de que salieran de vacaciones de Diciembre, no cerrarían la auditoria y se irian a revisar "bien" y a fondo. Ahora me arrepiento de haber pedido prestado!!! Ahora la multa a pagar es multimillonaria "sin exagerar"    El asunto que mi socio pidió asesoria y le dicen que como no tenemos para pagar. Que cambiemos todas las propiedades que tenemos a nuestro nombre. Que por cierto no son muchas. De hecho ni vendiendo todo alcanzamos a pagar todo lo que estan cobrando.

    Yo le digo que respondamos con un juicio alegando las incosistencias de la auditoria. Pero está tan mal asesorado que tiene miedo y quiere cambiar de nombre todo.  

    pregunta: en que casos  el Sat, quitará los bienes personales de los socios ? si yo soy socia de otra empresa, tambien se veria afectada? 

     

    gracias por su pronta y amable respuesta.

                       

     

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  • Autor
    Respuesta No: 743

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Antes de tomar una decisión debe informarse legalmente respecto a los posibles escenarios, ya que siempre se tienen consecuencias y a veces resulta inncesario tomar acciones "desesperadas" que más que ayudar perjudican.

    Primero. Hace mención que fue sujeta a una "auditoria" la sociedad y que derivado de ello le impusieron una multa excesiva, y que previamente le habían ya solicitado el pago personal del SAT, asimismo no hace mención a otros conceptos. Lo anterior cobra relevancia porque dependiendo el tipo de contribuciones (obligaciones) a las que se encuentra obligado, los auditories desahogaran procedimientos especificos para comprobar su cumplimiento.

    Segundo. Así, la forma en que el Sat revisa mediante "auditoria" es a través de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, pero sea cual fuere el caso, la autoridad fiscal debe sujetarse a procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación, y conforme a éste darle a conocer en qué consisten las irregularidades que encontraron, se le da oportunidad de desvirtuar esos hechos, y en caso de no ser suficientes sus alegatos se procerá a calcular las contribuciones omitidas, y sobre éstas se imponen las multas y recargos, por eso lo que debió pagar en su momento se incrementa tanto, por los accesorios que calcula la autoridad, a este documento se le llama liquidación y ahi contiene el crédito fiscal (cantidad (es) a pagar por concepto). 

    Tercero. Lo recomendable es indudablemente que impugne la resolución mediante los recursos legales, en el caso, mediante recurso de revocación o juicio de nulidad, tiene 45 días para impugnarlo, y ahí puden hacer valer las irregularidades que se cometieron durante la actuación de la autoridad.

    Cuarto. Una vez que el crédito fiscal quede firme, al día 46 porque se entiende que se conformó con el resultado, la autoridad puede requerirle de pago, y conforme al CFF sí resulta ser responsable solidario por las obligaciones de la sociedad, y que derivan en su calidad de accionista, por lo que sí pueden embargarle, en su momento, sus cuentas bancarias y los bienes con los que cuente.

    Quinto. El hecho de cambiar las propiedades que tiene a favor de otra persona, lleva ímplicito el riesgo de que incurra en FRAUDE y puede ir a la carcel por evadir el pago de sus contribuciones.



  • Autor
    Respuesta No: 746

  • AcevedoH
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente concuerdo, es necesario que se acerque con un Abogado Fiscalista y es probablemente encuentre una solución más simple y sencilla, y así evite cometer delitos por pensar que esa es la solución.

     

    Muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 763

  • Fiscal Aduanero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    ANGIE, definitivamente necesitan impugnar la resolución de Auditoria, atacando desde la orden, todos los actos que se llevaron a cabo al amparo de ésta, hasta la resolución definitiva donde se determinan impuestos, multas, actualización y recargos.

    Recomiendo que los bienes los pasen a propiedad de terceras personas, mas no delos socios, pues al fincar una responsabilidad solidaria igualmente los podrian embargar. Este procedimiento se da cuando finalmente el SAT se encuentra imposibilitado para cobrarle a la persona moral, pero tendrían que suceder muchas cosas para que ello aconteciera.

     A la vez recomiendo no dilapidar todos sus bienes.

    A la otra empresa de la cual es socia también no tiene riesgo alguno.

    El problema que uds tienen es precisamente nuestra especialidad. Atendemos asuntos de cualquier parte de la República. Tenemos ya clientes en la península.

    Saludos a esa bella tierra.



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