Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

IMPUGNAR INFRACCIÓN DE TRANSITO FEDERAL...

  • Consulta : 414
  • Autor : chhristian
  • Publicado : 2011-08-11 21:24 desde la IP: 189.195.77.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,320
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • chhristian
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA, BUENAS NOCHES, OJALA ALGUIEN PUEDA AYUDARME....

    ¿COMO IMPUGNAR UNA INFRACCION FEDERAL, SI HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL TERMINO PARA EL RECURSO DE REVISIÓN?

    LA INFRACCION FUE POR TRANSPORTAR MATERIALES PELIGROSOS EN UN TRACTOCAMION SIN PERMISO PARA ELLO.

    ¿ESPERO A QUE ME REQUIERAN EL PAGO DE ESTA, Y PARTIENDO DEL REQUERIMIENTO COMIENZA A CORRER EL TERMINO?

     

    ¡MUCHAS GRACIAS!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 570

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas noches, ¿cuándo se la notificaron? y mediante el Jucio de Nulidad, que es el medio que le quedaría podemos ver si aún está en tiemlpo o no, toda vez que la última quincena del mes pasado, el Tribunal Fiscal estuvo de vacaciones y esos días no se cuentan, son inhábiles. Ahora bien, si ya se excedió también ese término, puede esperar a que le requieran el pago, impugnarlo desconociendo el origen del crédito, para que después se lo den a conocer y pueda formular su ampliación de demanda, en la cual ya impugnará la legalidad de la notificación del documento determinante y hacer valer los agravios formales y de fondo a que haya lugar, del mismo.

    Cualquier duda adicional, quedo a sus órdenes. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 571

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como señala el Licenciado Askar, es importante conocer la fecha en que le notificaron y mas alla de eso con que documento cuenta.

    A partir del 7 de agosto entraron en vigo las reformas en materia administrativa y del juicio de nulidad misma por lo que es importante conocer todos los detalles para poderle indicar si aun es posible o no combatir este acto. Si aun no ha pagado es un acto vigente y por tanto susceptible de impugnar.

    Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.