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JUICIO CONTENCIOSO SUMARIO

  • Consulta : 400
  • Autor : artfilm
  • Publicado : 2011-07-22 14:05 desde la IP: 189.187.213.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,320
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  • Autor
    Consulta

  • artfilm
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola, mi consulta es para quienes saben de la vía sumaria del juicio de nulidad federal... soy pasante en un despacho y tengo una duda ¿qué pasa con los actos notificados menos de 15 días antes de la entrada en vigor de la reforma, o sea antes del 7 de agosto? Mi pregunta es por ejemplo, me notifican una multa hoy, como no ha entrado en vigor el decreto tengo 45 días, pero para cuando presente mi demanda ya va a haber entrado en vigor el decreto, entonces ¿al acordar sobre la admisión me podrían decir que estoy fuera de los 15 días? No me parece lógico, pero he escuchado mucho que las normas procesales sí se aplican retroactivamente aunque reduzcan los plazos dentro del juicio. ¿Qué opinan abogados? Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 565

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Esta reforma esta aprobada y publicada desde 10 de diciembre de 2010 asi que se consideratiempo suficiente para darla a conocer, al menos eso dicen.

    De ahi le podria decir que todo lo que ingrese a oficialia de partes desde el dia 7 estara regido por la reforma es decir con las nuevas reglas

    Asi que una vez entrando en vigor la reforma todo acto administrativo se regira por la misma (juicio sumario, en linea, ordinario), caso contrario a que si usted impugna o presenta su demanda antes del dia 7, ya que se regiria por las bases que tenemos hoy.  

    Ahora recuerde que hoy en dia estamos en periodo vacacional por lo que no corren terminos, y reiniciaran labores  el dia 1o de agosto, lo recomendable y salvo su mejor opinion es que si va a impugnar un acto lo haga antes del dia 7 para que entre con los terminos que hoy en dia estan vigentes, si requiere de tiempo o de plazos mayores.

    Tambien tenga presenta la regla de la cuantia (5 SMGVDF elevado al año) o por materia, ya que al pasar esta el monto  se va a la via ordinaria y al ser menor corresponde la via sumaria, hay varios puntos interesantes a conocer y tener presente ya que nuestro derecho al ser discrecional queda al aire muchos criterios dependiendo de a quien le ctoque conocer.

    Por tanto mi recomendacion es que si ya esta en termino o cercano a vencer (sus 15 dias via sumaria) presente su demanda antes del dia 7, y asi seguira el procediiento tal cual tenemos vigente, caso contrario elabore bien su escrito y presentelo despues de la entrada en vigor, la ventaja en este segundo caso es que se resolvera mas rapido.

    Saludos cordiales.



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