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DEVOLUCION DE IMPUESTOS RECHASADA SIN ESPECIFICAR MOTIVO ALGUNO

  • Consulta : 384
  • Autor : ZUOLI
  • Publicado : 2011-07-06 18:50 desde la IP: 189.222.168.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • ZUOLI
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    BUENAS TARDES !!

    EFECTUE LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE UN CONTRIBUYENTE, LA CUAL EN PRIMERA INSTANCIAS SE EFECTUO MEDIANTE EL SISTEMA DE DEVOLUCIONES AUTOMATIVAS DEL SAT LA CUAL FUE RECHAZADA, A  LO CUAL SE OPTO POR SOLICITARLA DE NUEVO MEDIANTE EL FORMATO 32 DE MANERA ELECTRONICA LO CUAL ES OBLIGATORIO APARTIR DE JULIO 2011 LA CUAL FUE NUEVAMENTE RECHAZADA ESTA VES SOLO DICIENDO QUE EXISITIAN INCONSISTENCIAS EN EL FORMATO 32 O EN SUS ANEXOS.

    LA PREGUNTA ES  PUEDO EFECTUAR UN RECURSO ADMINISTRATIVO ??? SI LA RESPUESTA ES SI COMO PROCEDERIA YA QUE SERIA LA PRIMERA VEZ QUE REALIZO UNO.

    NOTA: LA DEVOLUCION ES POR 29,000 PERSONA FISICA REGIMEN DE SALARIOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 555

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, tiene dos opciones interponer el Recurso de REvocación ante la Administración Local Jurídica, correspondiente al domicilio fiscal del cliente sobre el cual se solicitó la devolución o una demanda, para iniciar un Procedimiento Contencioso Administrativo (esto es el ma llamado Juicio de Nulidad) en ambos medkios de defensa se tienen 45 días hábiles para la interposición, en el caso de la demanda, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sale de vacaciones el 15 de Julio y regesan hasta Agosto, obviamente esos días no se cuentan por ser inhábiles.

    Presente como prueba el rechazo de la autoridad a la devolución junto con todas los anexos de la solicitud de devolución y en este caso cuando no le señalan bien a bien el motivo del rechazo, puede alegar principalmente la indebida fundamentación e indebida motivación de ello, entre otros agravios hechos valer.

    Espero haber solventado su duda, sigo a sus órdenes. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 556

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Como indica el compañero, puedes interponer el Recurso de Reovación ante la Administración Jurídica de Ingresos que corresponde al domicilio del contribuyente, o el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por violación al párrafo séptimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación,  mismo que en la parte final señala lo siguiente:

    En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

    Ahora bien, desde mi punto de vista, te recomiendo que interpongas el juicio de nulidad, ya que comunmente las administraciones jurídicas van a confirmar la resolución y con esos mismos argumentos que les señales los vas a prevenir para que ellos mismos defiendan al SAT en el juicio de nulidad.

     

    Espero que te hayan serido de algo mis comentarios.

    Saludos



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