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¿QUé RECURSO PROCEDE? MATERIA: AMPARO, ADMINISTRATIVO-FISCAL.

  • Consulta : 370
  • Autor : ivanrivera
  • Publicado : 2011-06-23 10:15 desde la IP: 148.244.213.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,318
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  • Autor
    Consulta

  • ivanrivera
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Intentando tramitar ante la COFEPRIS una modificacion a las condiciones de registro de un producto, (Vacuna) ante el silencio de la autoridad para emitir respuesta, se impugno por juicio de amparo indirecto en base al art. 8 Contitucional; en el cual se otorgo el amparo y en cumplimiento a la ejecutoria laautoridad emitio un oficio por medio del cual:

       Manifiesta que la resolucion  a la solicitud de modificaciones... se encuentra en "Ventanillas", desde una fecha anterior a la que promovieramos el amparo. Se promovio inconformidad en contra del auto del juez aquo que dicto que se habia dado cabal cumplimiento a la ejecutorio, donde manifestamos que la resolucion emitida no satisfacia cabalmente la ejecutoria de amparo, por no estar debidamente notificada en el domicilio señalado en la peticion... A todo esto se resolvio infundada, y ahora que a precuido el plazo para interponer una queja en contra de dicha resolucion, me encuentro ante la cuestion de por ¿Cuál medio es posible atender la presente litis?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 526

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su consulta es poco clara, usted promovio amparo por el silencio admisnitrativo de la autoridad.

    La autoridad contesto lo que se le ordeno en la resolucion de amparo, en donde no me queda claro en cuando usted señala:

    laautoridad emitio un oficio por medio del cual:   Manifiesta que la resolucion  a la solicitud de modificaciones... se encuentra en "Ventanillas",

    Se promovio inconformidad en contra del auto del juez aquo que dicto que se habia dado cabal cumplimiento a la ejecutorio,

    Esto fue en el propio amparo???  Promovieron algun otro juicio?? Hay alguna otra resolucion ??

    donde manifestamos que la resolucion emitida no satisfacia cabalmente la ejecutoria de amparo,

    A que condeno el Tribunal de amparo?? y que contesto la autoridad literalmente?

    por no estar debidamente notificada en el domicilio señalado en la peticion...

    En donde fue notificado estoy como se entero usted de la resolucion??

    ¿Cuál medio es posible atender la presente litis?

    Espero no haber entendido mal y si es asi, le pido me corrija para poder darle la mejor opinion al respecto.

    En terminos generales cunado una persona interpone algun juicio o medio de defenssa (nulidad, amparo recurso admisnitrativo) por el silencio administrativo de una autoridad y se configura la Negativa o positiva ficta, lo que resuleve el organo jurisdiccional (juez, magistrado, superior jerarquico) es ordenar a la autoridad a que contesto lo que usted pidio, asi simple.

    La sentencia supongo entre otras cosas señalo que lo amparaban y que la autoridad estaba obligada a contestarle la peticion que usted presento, y la autoridad podra hacerlo de la manera que mejor entienda o quiera.

    Es decir si usted pidio que le autorizaran el tramite ante la COFEPRIS para la modificacion a las condiciones de registro de un producto, la autoridad podra decir que si o que no es procedente y con eso se tiene por cumplimentada grosso modo la sentencia de amparo. Es simple es sencillo.

    Y ahora ante esa resolucion o acto admisnitrativo procede el recurso admisnitrativo o el juicio de nulidad respectivo, el amparo nuevamente podria intentarlo aunque hay jurisprudencia que señala que se debe de agotar el principio de definitividad antes de ir al juicio de garantias.

    Lo que debe de tener presente es que la materia del amparo fue cumplida, (segun lo que relata) y que ahora en contra de este nuevo acto procede un nuevo medio de defensa.

    Ahora esta especulacion y comentario se hace en base a lo que usted narra en esta consulta, a lo que usted entiende de su ausnto y escribe en este espacio, pero claro se tendrian que ver fisicamente los documentos con los que usted cuenta para de ahi deducir lo que realmente acontecio, ya que muchas veces al leer un documento se entiende una cosa y juridicamente es otra, por ello le recomiendo se asesore personalmente de abogado especialista en derecho fiscal administrativo para que puedan encontrar la mejor solucion a su asunto.

    Ahora si usted es estudiante de derecho puede sin problemas acercarse a sus profesiores de amparo, de derecho administrativo, de fiscal, de las practicas forenses, incluso a los de civil que aunque no sean expertos conocen de procedimientos y exponerles su caso, seguramente le daran un mejor consejo en base a la lectura que hagan de los documentos con los que cuenta.

    Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 529

  • ivanrivera
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias por la opinión.

        En efecto el juez de Distrito, resolvio ampararnos ante el silencio de la autoridad, respecto del Trámte de Modificación a las Condiciones de Registro, por lo que ordenó, se emitira respuesta a la solicitud; de la cual como Usted bien lo señala el contenido o legalidad de la respuesta no vincula en forma alguna al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

     

    Esto en razón de  la respuesta de la autoridad a la ejecutoria fue: 

    "...se le informa que la rspuesta al trámite de Modificaciones..., se encuentra disponible en el Centro Integral de Servicios, con la resolución de "Aprobado", desde el día..., por lo tanto su solicitud de afirmativa ficta no es procedente para el trámite de Modificaciones....

    Lo cual previa corroboración del asunto, concluimos no es cierto, así pues interpusimos la inconformida en contra de que el juez de distrito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, la cual se resolvío infundada atendiendo al criterio de que la respuesta de la ejecutoria de amparo no esta vinculada  a  su legalidad, para que se tenga por satisfecho el cumplimiento; es decir simple y llanamente debe contesta en alguna forma atendiendo a la debida notificación...

    Ahora una vez que fenecio el plazo para interponer el recurso de queja ante la resolucion de la mencionada inconformidad.  Me pregunto:

     

     ¿Por cual vía es vieble impugnar la resolución de la COFEPRIS, para efecto de que otorgue la autorización al tramite de Modificación de las Condiciones de Registro...?

    Le envio un cordial saludo. Gracias en atención a su asesoría.



  • Autor
    Respuesta No: 530

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Gracias por su respuesta, si la autoridad en su oficio que remite al juez de amparo señala que ya esta autorizado su tramite, (aunque no sea cierto) el amparo como tal, queda sin materia ya que se cumplio el fin del mismo, que era obtener una contestacion de cualquier indole de la autoridad, por ello el juez dicto por cumplida la sentencia., ya no hay silencio administrativo.

    Ahora si usted ya acudio a ventanillas, a la oficina que le indicaron que tenian su tramite y no hay nada sobre ello, lo que procede es interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA, pero ahora no por el silencio, sino por que como tal, no le han autorizado su peticion, no se han girado los oficios etc, es decir la materia del juicio ahora seria el que no le han expedido el documento y su prueba contundente seria el informa justificado u oficio que remitio la autoridad en donde esta misma señala que ya esta autorizado.

    Aunque quiza una medida previa antes de gastar en abogados y demas seria hablar directamente con el jefe de area que le tiene que autorizar, y en su caso el jefe del jefe, es decir hacer los tramites propios de un gestor a efecto de que su asunto se resuelva antes de acudir al tribunal, muchas veces es cuestion de saber pedir o de saber hablar con la gente para obtener resultados y en caso de no lograrlo irse a la via jurisdiccional.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 552

  • ivanrivera
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado CyC abogados:

        El asunto concluyó, en lo anteriormente referido por Usted; hubo que gestionar el trámite ante la autoridad, quienes despues de un engorroso proceso, atendieron a conforme a derecho nuestra petición.

      Le doy las gracias por su afable atención.

    Juventud y Salud.





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