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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
- Consulta : 369
- Autor : matt
- Publicado : 2011-06-22 14:23 desde la IP: 189.254.18.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,319
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA HOLA¡¡¡¡¡¡ ALGUIEN SABE COMO SE DEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN DE SANCIONES, DEBO COMENZAR POR LA VIA DE CONCILIACIÓN Y DE AHI AL ARBITRAJE Y POSTERIORMENTE EL PROC. ADMON. DE APLICACIÓN DE SANCIONES (DEMANDA) O DIRECTAMENTE DEMANDA SIN CONCILIACIÓN NI ARBITRAJE?
GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 521
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 18:54 2011-06-22 18:54 desde IP: 189.233.56.117
Licenciado en grado de tentativa, creo q esta equivocando la via, y anda muy perdido en sus conceptos, una cosa es conciliacion y arbitraje y otra es el procedimiento administrativo que señalas.
Conciliacion y arbitraje conoce de demandas de caracter laboral.
El procedimiento administrativo de aplicacion de sanciones( y si es el que imagino que se refiere) lo establece hoy en dia el INVEA en el Distrito Federal y su objetivo es verificar las actividades reguladas, comercios, transporte, etc.
Ahora si estamos en la misma sintonia el procedimiento lo inicia la autoridad administrativa NO USTED, y se da por medio del acta y orden de visita de verificacion, y en en esta actuacion encuentran irregularidades, clausuran, suspenden o remiten al deposito vehicular segun sea el caso.
Cinco dias para pruebas, 30 dias para resolver y de ahi ahora si, si usted no esta de acuerdo con el resultado puede interponer el medio de defensa oportuno:
1) Recurso administrativo ante el superior jerarquico (15 dias)
2) Juicio de Nulidad ante el TCADF (15 dias)
3) Amparo indirecto (15 dias) Aunque ya hay jurisprudencia que señala que se debe de agotar el principio de definitividad.
Luego entonces, si usted no tiene la mas minima idea de que se trata este asunto le aconsejo, con todo respeto q se asesore personalmente de abogado especialista en materia fiscal administrativa ya que este jucio es muy tecnico (como todos) y si usted no es claro en su pretension o acredita lo que solicita puede inminentemente perder.
Salvo la mejor opinion de los ilustres abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 534
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Junio de 2011 15:09 2011-06-29 15:09 desde IP: 189.254.18.3
Hola hola excelso abogado, a lo que me refería es a una controversia y procedimiento ante la procuraduría social en el d.f., en el capítulo IV art. 63 de la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el d.f. habla de las controversias:
I.- por la vía de conciliación ante la presentación de la reclamación de la parte afectada;
II.- por la vía del arbitraje;
III.- por la vía del procedimiento administrativo de aplicación de sanciones.
mi pregunta era que si directamente se puede iniciar el procedimiento o tengo que recurrir primero a las dos primeras fracciones?
Autor
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AutorRespuesta No: 535
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Junio de 2011 12:49 2011-06-30 12:49 desde IP: 201.110.62.161
Nada de excelso, el sarcasmo no es la mejor manera de hacer una consulta, simplemente se le responde en base a lo que usted solicita y aporta como informacion.
Como se dara usted cuenta hay mucha diferencia en lo que usted pregunto en primera instancia y en lo que ahora relata, luego entonces no espere una respuesta magica ya que el derecho no implica videncia.
Ahora hay que leer muchas leyes y reglamentos ya que la informacion de lo que usted busca no solo se contempla en un solo ordenamiento para ello es necesario que consulte mas informacion.
Revise la siguiente liga: h t t p : / / w w w . p r o s o c . d f . g o b . m x / t r a n s p a r e n c i a / f r a c c i o n _ i / l e y e s / m p s o . p d f (sin espacios) aqui viene toda la informacion que usted solicita, exacta y precisa, son 800 hojas espero no le de flojera leerlo y recuerde la soberbia no es la mejor via en el mundo del derecho ni en las relaciones humanas.
Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 544
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2011 13:30 2011-07-04 13:30 desde IP: 189.254.18.3
BUENOS DÍAS¡
GRACIAS ABOGADO, POR SU RESPUESTA Y POR EL LINK DE LA PÁGINA QUE ME ENVÍO, YA LEÍ LA LEY DE PROSOC PERO NO ME QUEDO CLARA, ASÍ QUE INICIARÉ EL PROCEDIMIENTO CON LA QUEJA; MI DUDA SURGIÓ YA QUE UN COMPAÑERO "ABOGADO" ME DIJO QUE ME GUSTABA COMPLICARME, YA QUE EL PROCEDIMIENTO LO PODÍA INICIAR CON LA DEMANDA SALTANDOME LA QUEJA Y EL ARBITRAJE; Y EN NINGÚN MOMENTO USE EL SARCASMO NI LA SOBERBIA.
GRACIAS Y SALUDOS.
Autor
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AutorRespuesta No: 1378
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Junio de 2013 12:41 2013-06-16 12:41 desde IP: 187.187.183.16
En materia de administración pública federal, el Art. 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que antes de imponerse una sanción, debe notificarse previamente el inicio de procedimiento de aplicación de sanciones. Saludos afectuosos.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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