Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PUEDE EMBARGAR AUNQUE LA PERSONA YA NO VIVA EN EL DOMICILIO

  • Consulta : 309
  • Autor : Yadira Roga
  • Publicado : 2011-05-04 12:01 desde la IP: 201.132.99.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Yadira Roga
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Mi hermana ahorro un dinero en una caja popular hace 5 años, le dieron un prestamo automatico por la misma cantidad que ahorro, ella se tuvo que ir de la ciudad a otra y con el dinero ahorrado se cobraron el prestamo unos dias despues le mandaron a mi mama un documento donde decia que mi hermana debia aun 300 pesos mi mama fue a arreglar ese asunto y jamas la volvieron a molestar hasta hoy despues de 5 años esto es posible? la pueden ambargar aunque mi hermana ya no viva desde hace 5 años aqui en durango?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 464

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Este asunto es de caracter mercantil y no administrativo pero de igual manera le informo grosso modo:

    1) Es importante saber que documento se firmo para garantizar ese pago, es decir cuando se pidio que firmaron?

    2) Despues se requiere saber si cuando acudieron a pagar los ultimos 300 pesos recuperaron el documento con el cual se obligaron (siempre existe uno), o en su caso si les hicieron entrega de alguna carta de finiquito o en donde simplemente indicaran que la deuda esta saldada.

    Ahora quien contrajo la deuda directamente es la hermana, por tanto ella es la deudora principal, a quien se le hace exigible el pago, a menos claro que alguna persona mas (mama, hermano etc) haya firmado como aval o fiador y en ese caso son igualmente deudores. Ahora es importante aclarar varias cosas:

    a) Si existe el documento, que generalmente es un pagare, SI se puede cobrar en la via ordinaria mercantil aun despues de pasados 5 años como indica.

    b) Si pueden demandar pero no podran embargar nada hasta en tanto no se dicte sentencia en la que uds salgan "culpables".

    c) Si les demandan uds. requeriran contratar a un abogado mercantilista para que conteste y oponga las excepciones pertinentes, el sabe que hacer.

    d) Busquen los documentos que tengan con los cuales acrediten que ya pagaron y exhibanselos (NO los entreguen) solo muestrenlos y en caso de juicio seran sus pruebas.

    e) Si deben paguen, en caso contrario demuestren que ya pagaron y asunto concluido.

    Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.