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IMPUGNAR INFRACCION DE TRANSITO DE PERSONA MORAL

  • Consulta : 305
  • Autor : BERENICE2011
  • Publicado : 2011-04-26 14:52 desde la IP: 189.253.182.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • BERENICE2011
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola. La empresa tiene una camioneta  la cual tiene una infracción de transito que no se cometió y se quiere impugnar, el problema es que ya se acudió al tribunal de lo contencioso del DF y dicen que ahí solo pueden atender casos de personas físicas y también comentan que se tiene que pagar la multa para poder llevar el caso, es esto cierto o ya pagada la multa ya no se va a poder hacer nada???, hay algun fundamento legal para eso?? y donde se puede acudir para impugnar infracciones de personas morales ya que la factura de la camioneta está a nomre de una empresa??? o que se puede hacer???

     

    Gracias y saludos!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 461

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Considero que Usted está confundiendo instituciones, es imposible que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no "atienda" que debe decir "reciba" demandas de personas morales. Seguramente Usted acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y efectivamente ellos asesoran a personas físicas de escasos recursos, y ahí le informaron que debía garantizar el pago de la multa mediante fianza y no la podían representar por ser una persona moral. Lo que requiere es la asesoría de un abogado especialista en materia administrativa que le impugne la multa y solicite la suspensión del acto reclamado sin garantía. Evidentemente que el Tribunal de lo Contencioso está obligado a recibir la demanda de una persona moral, para lo cual debe exhibir el testimonio notarial con el cual acredite esa personalidad, pero apúrese porque sólo cuenta con quince días hábiles desde que le impusieron la multa para hacerlo.



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