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ACREDITAMIENTO DE TENENCIA DE MERCANCIA EXTRANJERA CON FACTURA

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  • Autor
    Consulta

  • consilium iuris
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas Tardes, esta pregunta es tal vez muy sencilla de contestar tal vez muy dificil,

    Es en relacion con la tenencia y manejo de mercancías de procedencia extranjera que fueron adquiridas en territorio nacional, pero les falta el dato del pedimento de importación, al ser compras de primera mano.

    Se incumple con uno de los requisitos del 29-A establecidos para la deducción de mercancías, pero que a su vez el 146 de LEy Aduanera exige para acreditar la legal tenencia de mercancía de procedencia extranjera adquirida en territorio nacional.

    Mi pregunta es, consideran que es válido que por carecer de un requisito de forma en la factura, al tenedor de la mercancía (propietario) se le cobren los impuestos al comercio exterior, no obstante que el no la introdujo a territorio nacional, lo cual inclusive se desprende de la propia factura que la Autoridad tiene a la vista?

    Yo considero que no, si acaso lo que debiera proceder es el embargo precautorio de mercancías, mas no el cobro de los impuestos.

    En fin espero me puedan ayudar con sus respuestas, creo que como abogados no solo debemos quedarnos con lo que la ley aparentemente dice, sino desentrañar la verdad....

    Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 430

  • lic.olivarez c.o
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

     la  incidencia detectada por parte de la autoridad aduanera es la siguiente articulo 146 fraccion III (ley aduanera) el cual nos remite al articulo 29-A fraccion IV (CFF) la cual manifiesta.. VII NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ADUANERO, ASI COMO LA ADUANA POR LA CUAL SE REALIZO LA IMPORTACION, TRATANDOSE DE VENTAS DE PRIMERA MANO DE MERCANCIAS DE IMPORTACION.

    Asi las cosas no vamos al articulo 151 de la Ley aduanera en su fraccion III.

    ARTICULO 151. LAS AUTORIDADES ADUANERAS PROCEDERAN AL EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCIAS Y DE LOS MEDIOS EN QUE SE TRANSPORTEN, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    III.- CUANDO NO SE ACREDITE CON LA DOCUMENTACION ADUANERA CORRESPONDIENTE, QUE LAS MERCANCIAS SE SOMETIERON A LOS TRAMITES PREVISTOS EN ESTA LEY PARA SU INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL O PARA SU INTERNACION DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA AL RESTO DEL PAIS Y CUANDO NO SE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA O TENENCIA..

    En ese orden de ideas procede como usted lo manifiesta el embargo precautorio de la mercancia, el cual es el primer acto con el cual inicia un PAMA, y hasta el final de este, si usted no presenta pruebas y alegatos pues en efecto a su cliente le cobraran las contribuciones omitidas, ya que es el, el actual propietario o tenedor de la mercancia..una vez determinada la contribucion por medio de la resolucion definitiva del PAMA, usted tendra dos medios de defensa.

    PERO EN EFECTO ES UNA INFRACCION A LA LEY ADUANERA LA CUAL TRAE APAREJADA LA CONSECUENCIA DE EMBARGO PRECAUTORIO Y SI NO COMPRUEBA LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE LA MERCANCIA, SERA UN EMBARGO DEFINITIVO, CON UN CREDITO FISCAL INCOADO EN CONTRA DE SU CLIENTE.

    A MI EN LO PARTICULAR ME PASO UN ASUNTO IGUAL AL QUE USTED ME PLANTEA Y FUE HASTA EL JUICIO DE NULIDAD QUE LO PUDE GANAR, POR CONSIGUIENTE LOS MAGISTRADOS ORDENARON LA DEVOLUCION DE LA MERCANCIA Y LA CANCELACION DEL CREDITO FISCAL.



  • Autor
    Respuesta No: 445

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, totalmente de acuerdo con mi colega, hay qué acreditar con pruebas contundentes la legal estancia de las mercaderías para efecto de destrabar el PAMA y le sean devueltas las mercancías y en el dado caso de que estas no se tengan, delimitar la responsabilidad del propietario o tenedor actual de las mismas, para efecto de que no se le cobren las contribuciones y accesorios, pero eso sí, la mercancía SE PERDERÁ Y NO SE PODRÁ RECUPERAR DADO QUE NO SE ESTÁ ACREDITANDO SU LEGAL ESTANCIA EN MÉXICO.

    Saludos.



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