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CORRECTA NOTIFICACION Y RECURSO APLICABLE

  • Consulta : 266
  • Autor : eru2011
  • Publicado : 2011-03-26 14:00 desde la IP: 189.130.113.83
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • eru2011
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    BUENAS TARDES UN CONTIRBUYENMTE  TUVO UNA VISITA DOMICILIARIA, EN AL CUAL  EL AREA DE RECAUDACION  NOTIFICO LOS CREDITOS, PERO  LAS NOTIFICACIONES NO FUERON NOTIFICADAS  AL CONTRIBUYENTE  ,  EN LAS ACTAS  A PARCE ESCRITO  POR PARTE DEL NOTIFICADOR QUE EL SE NEGO A RECIBIRLAS Y A FIRMAR Y ANOTAN SUS DATOS QUE OBIO TIEN REGISTRADOS EN OTRAS ACTAS, ASI MIMOS EN EL PREOCEIMIENTO DE  COBRO Y EMBARGO  HACEN LO MISMO INDICAN QUE SE NEGO A FIRMA Y A RECIRBIR LA DILIGENCIA,   , Y CON ELLO SE LLEVAN  UNA CAMIONETA   COMO EMBARGO,  Y DEJAN LOS PAPALES EN LA BANQUETA,NADIE FIRMA ESOS PAPALES,  EN SUCASO DEBIERO  HABER LEVANTADO UN ACTA CIRCUSTANCIADA?   PREGUNTA EL CONTRIBUYENTE  EXISTE ALGUN MEDIO  DE DEFENSA SOBRESTO, YA PASO MAS D E 7 MESES, 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 419

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    .

    Ya le iniciaron un PAE, notificaron, embargaron y usted despues de siete meses pregunta que puede hacer?............... ante su omision es dificil que encuentre una solucion que le favorezca dado que los terminos son fatales y una vez que transcurren fenecen muchos derechos.

    Pero bueno sin conocer a fondo su asunto debido a que su consulta es muy esceuta le señalo grosso modo lo siguiente:

    El medio de defensa contra todo acto administrativo es: 1) un recurso que se resuleve ante la propia autoridad, 2) el juicio de nulidad que se desahoga ante el Tribunal contenciosso de su estado sea Local o Federal, ya que usted no precisa que autoridad le inicio el procedimiento y 3) en algunos casos el juicio de amparo.

    Este juicio contencioso si es de materia Local (Estatal o municipal) se debe de interponer dentro de los 15 dias siguientes a que se le notifica o tiene conocimiento del acto de autoridad, y en materia federal el termino legal para impugnar es de 45 dias, a partir tambien de que surta efectos la notificacion, esto en el procedimiento "tradicional" y 15 dias en el juicio sumario, ahora usted señala que ya transcurrieron siete meses desde que esto sucedio, en este sentido le comento que en contra de la notificacion misma y en contra del PAE aun habiendo mediado violaciones del procedimiento como las que usted señala, ya no es posible combatirla (salvo que de la revision detallada de su expediente se encuentre alguna omision o detalle para reponer o enderezar el procedimiento) esto en razon de que al no impognar se entiende como un acto consentido, es decir al no combatir las actuaciones de la autoridad quedan firmes es decir no admiten defensa.

    Es necesario conocer a detalle en que etapa esta su asunto para que busque una salida adecuada y favorable a sus intereses. Lo interesante seria saber como es que usted conoce estos datos, si tiene acceso al expediente seguramente conoce mas detalles de su asunto los cuales son necesarios concoer para emitirle una opinion mas acertada al caso que usted presenta.

    De tal manera que requiere asesorarse de manera PERSONAL de abogado especialista en materia administrativa para que en conjunto encuentren la mejor solucion a su caso concreto, no deje pasar mas tiempo por que con los recargos actualizaciones y demas gastos de ejecucion el vehiculo que le embargaron no alcanzara para pagar su adeudo y la autoridad esta facultada para ampliar el embargo asi que haga algo ya.

    Como siempre salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.



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