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RECIBOS DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 242
  • Autor : toro0270
  • Publicado : 2011-03-01 13:05 desde la IP: 189.138.212.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,316
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  • Autor
    Consulta

  • toro0270
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Muy buenas tardes.

    Agradezco de antemano su amable antencion a mi pregunta. Soy persona fisica arrendadora de bienes e inmuebles. Es necesario proporcionar un recibo de arrendamiento ANTES de que se efectue el pago del mismo? Una empresa que renta un local comercial en una de mis propiedades se niega a pagar la renta si no obtiene el recibo por adelantado.

    Muchas gracias y disculpen la falta de acentos y otros symbolos (la comadora no cuenta con tablero en espanol)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El dueño del inmueble es quien impone las condiciones de arrendamiento, no el inquilino, desde mi punto de vista si usted va acceder a presiones puede que en un futuro tenga otros problemas.

    Es cierto que algunas empresas condicionan el pago por ciertos requisitos que deben de cumplir y ya es cuestion de cada persona que los acepte o no, lo cierto es que lo peor que puede pasar es que no le paguen, usted demande el incumplimiento y los desaloje y claro pase un mal rato.

    Pero bueno esas son suposiciones, estricta y juridicamente hablando ellos deben de pagarle y en ese momento usted extenderles el recibo correspondiente, no antes, no despues.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 387

  • toro0270
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados CyC Abogados,

    Muchas gracias por la informacion proporcionada. Desgraciadamente el contrato de arrendamiento fue redactado por mis padres hace ya 3 años (antes de que me otorgaran el poder administrativo) y los articulos no hacen referencia a el tema de recibos. Por lo cual, queria saber  si el arrendatario tenian base juridica para su postura ya que he radicado en el extranjero por mas de 20 años no estoy familiarizado un 100% con la Ley Inquilinaria.

    Muchas gracias nuevamente por su respuesta y el paso a seguir seria un redactar un contrato nuevo con referencia especifica a este tema.

    Saludos,



  • Autor
    Respuesta No: 388

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es importante conocer si el contrato de arrendamiento que firmaron sus padres tenia una vigencia mayor, es decir si señalaba expresamente que se firmaba por 3, 5 años o mas, en caso contrario si el contrato señala como vigencia un año o incluso si no señala plazo de vencimiento, puede usted, solicitar la firma de un nuevo contrato con las condiciones que usted crea pertinentes.

    Obvio esta empresa alegara demencia e intentara desconocerlo a usted como titular del derecho, pero usted tiene todos los elementos en sus manos para corregir esta situacion, el arrendamiento no le genera al inquilino ningund erecho de posecion sobre el inmueble, asi que como le comento las condiciones las pone usted.

    Para una asesoria mas adecuada necesitara usted acudir personalmente con un abogado especialista en arrendamiento inmobiliario para que le explique los pasos a seguir y con ello regularice su situacion y quede claro protegido ante cualquier eventualidad.

    Seguimos a sus ordenes.



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