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AMPARO E INDEMNIZACIóN POR DAñOS Y PERJUICIOS
- Consulta : 213
- Autor : marizmendi
- Publicado : 2011-02-09 19:30 desde la IP: 189.144.111.173
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
ASUNTO: Amparo e Indemnización
Por este conducto, el que suscribe Marcos Arizmendi Alarcón, domiciliado en Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México; respetuosamente, me permito solicitar vital asesoría, para ello expongo los siguientes hechos:
1.- Teniendo una antigüedad de casi veinte años dentro de una Dependencia gubernamental, con fecha 31-01-05, de manera voluntaria presenté mi renuncia en la cual además señalé los motivos.
2.- Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el Apartado “B” de nuestra Carta Magna, procedí a solicitarle a mi superior jerárquico, su apoyo para que se me recontratara y/o reinstalara en mi puesto y cargo que venía desempeñando; al respecto no obtuve ni he obtenido respuesta alguna.
3.- Ante la ausencia de respuesta, mediante escrito de fecha 8 de Agosto de 2005, procedí a presentar mi queja por violación a mis garantías constitucionales, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demostrado documentalmente que: Funcionarios públicos, si incurrieron en violación de mis derechos humanos con repercusiones tan nefastas que transgredieron hasta lo más profundo de mi ser como ente social, amén de resquebrajar el bienestar de mi familia y por alentar la corrupción; violaciones que resultaron de un análisis realizado verdaderamente razonado con toda lógica y sustentados los agravios resultantes con fundamento en Ley.
4.- Ahora bien, la CNDH, mediante oficio determinó conclusión favorable hacia mi persona, en los siguientes términos “Con objeto de atender su queja, se requirió a la Dependencia involucrada, el informe respectivo, que se obsequió a través de los oficios 63115, 63163 y 63137, de 17 de mayo, 7 y 20 de junio de 2006, respectivamente, suscritos por el Administrador de lo Contencioso, de los que se advierte lo siguiente:
a.Que efectivamente usted presentó el 16 de febrero de 2005, un escrito dirigido a su superior jerárquico. . .dándole contestación a su petición a través del oficio 40187 del 8 de noviembre de 2005.
b.Que si bien se dio contestación al escrito que presentó, esto fue 8 meses y 23 días después de su presentación, con lo que transgrede lo previsto en el artículo 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que no existe documento que acredite que a usted se le haya notificado tal oficio.”
En esa tesitura, al advertirse elementos diversos que hacen presumir una negativa al derecho de petición por parte de elementos de la Dependencia responsable, de conformidad con lo dispuesto. . ., se dio vista de los hechos a la Contraloría Interna. . .para el esclarecimiento de los hechos expuestos por usted y una vez concluidas, emitirá la resolución que en derecho proceda.
Ahora bien, en cuanto a que considera que al existir responsabilidad de los servidores públicos de la Dependencia involucrada, resulta procedente su reinstalación, como ya se mencionó será el Órgano Interno de Control el que determine la responsabilidad y la autoridad laboral competente la que en su caso pueda resolver sobre su procedencia de la reinstalación que refiere. . . . . . . . . . . . ”
Por lo expuesto, desde mi punto de vista, me permito señalar los hechos que pudieran ser susceptibles de utilizar, como sigue:
EN EL AMBITO LABORAL
Considero que han prescrito todas las instancias, en razón de que era un máximo de cuatro meses para elevar alguna promoción.
EN EL AMBITO DE VIOLACIÓN DE GARANTIAS
Al respecto es el punto que considero más fuerte y que inclusive no tiene prescripción, como sigue:
A.- A los 16 días de haber presentado mi renuncia solicite a mi superior jerárquico para que se dejara sin efectos mi escrito de renuncia y me apoyara con mi reingreso y/o reinstalación; al respecto nunca dio contestación alguna, así lo avala la CNDH, e inclusive la Dependencia involucrada emite un oficio de contestación con una dilación de más de 8 meses, lo cual hace prueba plena de mi argumentación, amén de que al suscrito nunca le fue turnado el original ni copia del citado oficio, así lo avala la CNDH.
B.- El oficio que contiene la conclusión final de la CNDH, contiene innumerables errores, como son entre otros fechas y números diferentes de oficios, por lo que desde un punto de vista jurídico dicho oficio es ilegal y por ende pudiera interpretarse que a la fecha dicho oficio de conclusión aún no se ha emitido.
C.- En el oficio de conclusión que emite la CNDH, se reconoce y se avala la violación de mis garantías constitucionales en los siguientes términos: “b. Que si bien se dio contestación al escrito que presentó, esto fue 8 meses y 23 días después de su presentación, con lo que transgrede lo previsto en el artículo 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que no existe documento que acredite que a usted se le haya notificado tal oficio.”; sin embargo no emite recomendación alguna.
CONCLUSION
Lo que realmente se pudiera recurrir es la indemnización por daños y perjuicios en contra de la Dependencia responsable, de donde su ausencia de respuesta acarreo a mi persona severas consecuencias en el ámbito económico, laboral, social; dado que con tal acción me ocasiono graves daños los cuales penetraron hasta lo más profundo de mi ser como ente social; amén de haber perdido mi status social, lo cual impidió para que dos de mis hijas truncaran sus estudios, amén de que económicamente ya no pude hacer frente a deudas contraídas; y con todo ello mi caída moral.
Para tal efecto, primero se deberá interponer un Amparo, de donde ya sea que la Dependencia responsable conteste o no, se procederá a interponer Juicio por Daños y Perjuicios; con lo cual estimo que se podrá exigir un monto aproximado de tres millones de pesos.
Monto sobre el cual, estoy dispuesto a pactar hasta un 35% a mi favor, en razón de que el despacho y/o abogado que estén dispuestos a llevar mi caso, él mismo cubrirá todos los gastos correspondientes, en virtud de que no tengo sustento, ni patrimonio económico ni de bienes.
Sin otro particular, gracias anticipadas por la atención que sirvan prestar al presente.
A t e n t a m e n t e
MARCOS ARIZMENDI ALARCON
Mail: marizmendialarcon
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 344
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 17:38 2011-02-10 17:38 desde IP: 201.110.78.155
En primer lugar este tema es para resolverse o asesorarse en materia laboral y no en administrativa pero respecto a su consulta, bueno seria interesante saber en base a que, usted estima el monto a demandar por los supuestos daños a su patrimonio,
En primer lugar usted renuncio a su trabajo y se presume que lo hizo sin coaccion alguna, es decir por voluntad y por que asi convenia a sus intereses.
16 dias despues usted se arrepintio de haber renunciado por lo que solicito que lo reinstalaran.
Ingreso un escrito solicitando esto a la dependencia y no le dieron contestacion
Ante este silencio administrativo procedia un juicio de nulidad o un juicio de amparo pero unicamente para que las autoridades dieran respuesta a la peticion que usted presento y no necesariamente para que le resolvieran de fondo.
De igual forma en ese tiempo debio de haber demandado la reinstalacion y demostrar que usted no renuncio o que si lo hizo fue mediante coaccion. No realizo ninguna de las dos acciones.
La Comision Nacional de Derechos Humanos, no es un organo que tenga facultades para obligar a otras autoridades que cumplan lo que ellos ordenen, es autonomo pero carece de poder coactivo y solamente emite recomendaciones que pueden o no cumplirse y su unico medio de presion son los medios de comunicacion y el peso social, luego entonces mala via a la que acudio usted.
A juicio del suscrito y salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan es improcedente la demanda de daños y perjuicios y por consiguiente el amparo, por varias consideraciones que a continuacion describo.
!) Usted renuncio sin coaccion.
2) Solicito su reingreso pero ante su renuncia la "autoridad" o dependencia NO tenia obligacion alguna de recontratarlo ya que no existia vinculo laboral alguno y mucho menos compromiso social o moral ya que eso no opera en México. (sarcasmo del ultimo comentario)
3) Han pasado ya casi seis años desde que renuncio.
4) No existe afectacion alguna que le haya causado la dependecia toda vez que al renunciar usted sin coaccion se termino toda relacion estre usted y su patron.
5) Al no existir elementos le van a sobreseer y desechar cualquier juicio que intente ya que no tiene elementos que sustenten su accion, lo expresado por derechos humanos carece de peso ya que no es organo de autoridad.
6) Nada tiene que hacer y los menoscabos que señala los genero usted mismo a su persona y a su familia lamentablemente.
Reitero salvo la mejor opinion de los excelsos e ilustres abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 348
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 19:12 2011-02-10 19:12 desde IP: 189.216.253.251
Lic. Cruz, tiene Usted toda la razón, en todo iniciando en que la consulta no es en materia administrativa.
Autor
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AutorRespuesta No: 349
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 20:22 2011-02-10 20:22 desde IP: 201.110.78.155
Le agradezco infinitamente el comentario Lic. Ochoa, y le envio un cordial saludo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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