Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

MULTA PROFECO

  • Consulta : 211
  • Autor : byloav
  • Publicado : 2011-02-08 20:40 desde la IP: 189.180.155.231
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • byloav
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola,

    Tengo una casa de empeño, hace el 16 de Enero de 2011realizaron una visita de verificacion a mi establecimiento

     

    Resulta que todos los contratos prendarios deben de registrarse ante profeco de acuerdo a la NOM-179-SCFI-20007 lo cual realice desde el mes de Agosto de 2010 y ellos me aprobaron el registro el 22 de Diciembre de 2010, sin embargo por estar cerca de las vacaciones no puse el numero de aprobacion en el sistema para que los contratos salieran impresos con el mismo

    La persona que hizo la verificacion me hizo saber de esta omision y me dijo que no cumplia con la NOM, por lo que posiblemente me mandarian llamar para hacer un procedimiento en mi contra

    Me llego el acuerdo de emplazamiento el dia 02 de febrero de 2010 donde dice que cuento con 10 dias habiles para manifestar lo que a mi derecho convenga y ofrecer pruebas

    Resulta que asisti el dia de hoy a la delegacion de Profeco y la abogada me dijo que habia incumplido con la NOM ya que no tenia mi contrato registrado a lo que le conteste que si lo tenia y le mostre el certificado de registo a lo que me dijo que aun asi seria acredor a una multa por no poner el numero de aprobacion en el contrato y que tenia que decirle por escrito que contaba con el contrato autorizado por ellos

    Mi duda es, hay alguna forma de contestarte a la abogada para que no me multe? y en caso de que me multe alguna forma de interponer algun recurso para evitar el pago?

    Tambien me menciono que la multa puede ser entre el 20% y 40% del capital estimado del establecimiento a lo que se me hace una multa exageradamente alta para una omision tan simple, sin embaro despues de leer la ley de proteccion al condumidor y la NOM no encuentro en ninguna parte que la sancion se calcule de esta manera, me podrian apoyar diciendo donde dice eso?

    Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 337

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted cuenta con diez días hábiles para manifestar lo que su derecho convenga (ojo, está corriendo desde el día siguiente de la notificación), al día de hoy a Usted no la han multado. Antes de preocuparse por una multa que no la han impuesto, debe preocuparse por desahogar la vista que le dan para que manifieste por ESCRITO a la PROFECO, que su contrato sí está registrado ante esa autoridad como contrato de adhesión como debe constar en la base de datos de la autoridad. Todo lo que la digan de palabra carece de valor, presente su escrito aclaratorio con todos los datos de registro de su contrato. Si le llegaran a multar cuenta con quince días para promover un recurso de revisión ante la misma autoridad (prácticamente inútil) y con cuarenta y cinco días hàbiles para impugnarla ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, (la buena) en donde podrá presentar agravios en el sentido de que Usted registró en tiempo y forma su contrato de adhesión y en consecuencia cualquier consumidor puede consultar la base de datos de la autoridad (PROFECO).



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.