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COMO PUEDO SOLICITAR CADUCIDAD
- Consulta : 204
- Autor : anitagdl34
- Publicado : 2011-02-03 22:43 desde la IP: 187.133.113.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,318
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola me gustaria saber como solicito la caducidad de una tenencia ya que tengo requerimientos desde 2004 y por comentarios me dicen que caducan esos requerimientos en 5 años??? porque no puedo tener la deuda eternamente verdad??? Y no estoy en posibilidades de pagar lo que se adeuda, ya que el monto es mas de lo que vale mi vehiculo. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 10:04 2011-02-04 10:04 desde IP: 201.110.78.155
Como usted bien señala los creditos fiscales prescriben a los 5 años, lo que es importante conocer es si las autoridades no le hicieron llegar algun requerimiento en ese lapso de tiempo ( dentro de los 5 años) ya que cualquier actuacion de autoridad en estricto sentido interrumpiria la citada prescripcion.
En terminos generales le dire que no lo hacen, y bastara que presente un escrito alegando la prescripcion del credito fiscal, y eso en teoria debera ser suficiente. Ahora puede ser que a la autoridad eso no le importe y tratara de cobrar ese adeudo, por medio de mas requerimientos y solo para el supuesto caso de que le iniciaran un Procedimiento Administrativo de Ejecucion bastaria que usted demande la nulidad del acto ante el Tribunal Contencioso de su estado,
En todo caso y en ese supuesto requerira asistencia de un abogado especialista en materia fiscal y admisnitrativa,
Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 331
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 16:31 2011-02-05 16:31 desde IP: 187.133.129.240
muchas gracias, por la informaciòn podria decirme la diferencia entre prescripcion y caducidad? porque yo lei y dice que no es lo mismo, que la prescripciòn si se interrumpe por la notificiaciones , pero la caducidad no es cierto esto?
Autor
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AutorRespuesta No: 332
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 13:32 2011-02-07 13:32 desde IP: 201.110.78.155
Con todo gusto; le transcribo una definicio de un texto en donde se ejemplifica de manera clara la diferencia entre estas dos figuras, que a simple vista parecieran iguales, pero que jurídicamente tiene connotaciones diferentes y por tanto alcances diferentes tambien:
El Código Civil Federal en su artículo 1135, define a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación, mediante el transcurso del tiempo y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo distingue entre prescripción positiva y prescripción negativa; la primera aplicable a la adquisición de bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y a la segunda como la liberación de obligaciones. Así tenemos que la prescripción liberatoria en términos fiscales, es un medio de extinción de la obligación de dar a cargo del contribuyente. Por otro lado a favor del fisco cuando prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos de la relación tributaria.
El Artículo 146 del CFF instituye la figura de la prescripción como una forma de extinguir créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple transcurso del tiempo.
Cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición, el contribuyente queda liberado del cumplimiento de la obligación de pagar el adeudo fiscal. Asimismo, la propia disposición legal señala diversas causales por las cuales el plazo para que opere la prescripción se interrumpe, de tal suerte que lo que podía ser de cinco años, puede extenderse más allá de los 10 años. Dentro de estas causales de interrupción destacan las gestiones de cobro realizadas por las autoridades a través del procedimiento administrativo de ejecución, que inician con el requerimiento de pago al contribuyente y pueden concluir con el remate o la adjudicación de los bienes embargados.
Para determinar a partir de cuando se puede iniciar el cómo, se debe precisar en primer lugar la fecha exacta en que el pago de un crédito fiscal puede ser exigible.
1. Es necesario que exista la determinación de un derecho en cantidad liquida a favor del Estado o de sus organismos descentralizados que proviene de contribuciones, aprovechamientos o accesorios
2. Una vez que el crédito fiscal está determinado, es necesario que su pago pueda ser exigible por parte de las autoridades. El crédito no será exigible cuando:
No se haya notificado la resolución.
No hayan transcurrido 45 días hábiles.
Cuando se garantice el interés fiscal.
Cuando se haya presentado recurso de revocación.
El plazo de la prescripción está sujeto a causales de interrupción que producen una pérdida total del plazo comado, para volver a iniciar. En otras palabras, cuando opera una causal de interrupción, se está frente a un borrón y cuenta nueva, empezando de cero, y se da en cualquiera de las siguientes situaciones:
Por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito fiscal.
Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio o cuando se señala un domicilio fiscal incorrecto.
Se realice alguna gestión de cobro notificada al contribuyente.
Por otro lado tenemos que
El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la caducidad como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo.
Las autoridades quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición. El cómo debe iniciar a partir del día siguiente de las siguientes fechas:
Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse (sean normales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones que deban pagarse por ejercicios o en pagos definitivos.
Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración, ni mediante avisos.
Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuese de carácter continuo, el cómo se iniciará a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la comisión de la infracción.
Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.
El mismo artículo 67 del CFF, establece diversos supuestos que pueden alterar el
desarrollo normal del cómo del plazo, las más importantes son las siguientes:
Presentar declaración complementaria.
Incumplir ciertas obligaciones formales, que aumentan el plazo a 10 años, entre las que se encuentran los contribuyentes no registrados, que no llevan contabilidad o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo.
Realizar actos u omisiones que suspenden el cómo del plazo. Algunas de ellas son: cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, en caso de huelga, y/o en caso de fallecimiento del contribuyente.
Es importante destacar que la suspensión antes mencionada está condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva, pues de no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión.
Espero que esta informacion sea clara y que su duda haya sido despejada, de cualquier manera seguimos a sus ordenes.
Saludos cordiales
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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