- Inicio
- Sala Administrativa
Sala Administrativa
NOTAS DE REMISIóN
- Consulta : 186
- Autor : Elena120978
- Publicado : 2011-01-19 04:10 desde la IP: 187.142.124.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,320
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 19 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola! Primeramente gracias por prestarle atención a mi pregunta, dios los bendiga!
Empecé en Noviembre del año pasado un pequeño negocio de panadería en mi casa junto con mi esposo e hijos, además de vender el pan al público en general, le vendo bolillo a un muy buen cliente que a su vez se encarga del expendio de alimentos en una universidad, el detalle es que este cliente le está pidiendo a mi hijo que es quien le lleva el pan comprobantes de las compras que nos hace, mi esposo esta dado de alta como pequeño contribuyente, motivo por el cual no expedimos comprobante, eso y además que nadie nos lo pide, además nuestro producto no causa cobro de IVA, es bolillo, pan dulce y a veces pasteles también, mi pregunta es la siguiente: ¿será suficiente con que demos una nota de remisión y que a esta nota le pongamos el nombre de mi esposo, el domicilio fiscal y el RFC? Ojala pudieran orientarme, además queremos surtir pedidos especiales para empresas y no queremos tener problemas ni con los clientes ni con hacienda. Gracias!!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 303
-
Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 13:52 2011-01-20 13:52 desde IP: 189.187.104.168
Saludos. Aunque legalmente y por reglas generales provenientes del SAT (hacienda) se encuentra liberado de la obligación de expedir notas de venta por las compras menores a $100.00, si sus mejores clientes se las solicitan, puede expedirlas. Cabe señalar que todo lo relativo a la facturación electrónica no le aplica, ya que no expedirá comprobantes con todos los requisitos fiscales. Para evitar algún error, pídalas en cualquier imprenta, pero especificando muy claramente que no se trata de facturas, sino de notas de venta de pequeños contribuyentes que además son mucho más baratas porque no requieren verificación ni autorización para el impresor. También le sugiero visitar la página del SAT para resolver otras dudas que tenga, en las secciones de información para principiantes. Un ejemplo de la información que encuentra es la siguiente:
"Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, se deben entregar a los clientes copias de las notas de venta (sin importar el monto) y conservar los originales de las mismas.
Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nombre de quien las expide.
- Domicilio fiscal.
- Registro Federal de Contribuyentes.
- Número de folio.
- Lugar y fecha de expedición.
- Importe total de la operación en número o en letra.
En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente.
Las notas de venta se pueden mandar a imprimir en cualquier imprenta, no necesariamente en las autorizadas por el SAT.
Si se entrega a los clientes aunque sea un solo comprobante que contenga todos los requisitos fiscales, es decir, una factura con el IVA desglosado, no se podrá continuar en este régimen."Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78609176 veces.
Lecturas completas: 4092