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SUCESION AGRARIA

  • Consulta : 185
  • Autor : CesarCarabba
  • Publicado : 2011-01-17 21:59 desde la IP: 189.193.4.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,320
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  • Autor
    Consulta

  • CesarCarabba
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Buenas noches mi pregunta es por q mi abuelo tiene un predio y un solar, en 1992 y 1997 respectivamente se le entrego de cada uno un titulo de propiedad, falleció y no dejo testamento, un abogado lo quiere tramitar de forma agraria y otro en forma civil, lo q quiero es saber cual es correcto, ya q no se q es competente si el tribunal agrario ole juzgado civil. Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369

  • Lic. Osman
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se trata de bienes ejidales amparados con certificados de derechos agrarios, uso común o parcelarios el trámite es ante el Tribunal Unitario Agrario del lugar en que se ubiquen los derechos ejidales. Las sucesiones agrarias comprenden los derechos reales, personales y corporativos que el ejidatario fallecido tenía en vida y son los que se transmiten por esta vía.

    Ahora bien, si los bienes están amparados por un título de propiedad e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se encuentran comprendidos en la esfera de atención de la legislación común o civil, luego entonces, la competencia para conocer de la sucesión se surte en favor de un juez del ramo civil o familiar.

    Saludos



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