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REQUERIMIENTO DE PAGO DEL PREDIAL

  • Consulta : 176
  • Autor : SHREK
  • Publicado : 2010-12-31 09:36 desde la IP: 189.253.75.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,331
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  • Autor
    Consulta

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buen día estimados abogados, reciban un saludo y un feliz año 2011, mi consulta es que en el mes de agosto o septiembre llego un requerimiento de adeudo de predial a casa de mi mamá nadamas que lo recibio mí hermano y pues se le olvido entregarlo hasta hace un par de días se lo dio a mí mamá, la pregunta es que consecuencias podria acarrear el hecho de no haber acudido al llamado, cabe mensionar que nos estan requiriendo cinco años de los cuales la verdad por cuestiones economicas no se a podido cubrir, yo tengo entendido que esta accion la toma el municipio para que no prescriba el derecho de cobrar estos impuestos, ya que segun esto en cinco años prescribe la acción, me podrian comentar si esto es verdad, o que consecuencias podria acarrearme esto.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 277

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente a los cinco años prescriben los créditos fiscales, pero no se haga ilusiones, la autoridad siempre podrá acreditar que ha interrumpido la prescripción con requerimientos por ser autoridad fiscal autónoma, aún cuando no le requieran siempre tendrán papel de la época para acreditarlo. Lo único que puede hacer es pagar los impuestos más actualizaciones y recargos, antes agradezca que no lo han multado. La próxima vez que le requieran será con embargo. A los contribuyentes cautivos los impuestos nadie nos los quita.



  • Autor
    Respuesta No: 290

  • oropeza fiscal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    no a los 5 años no prescriben los créditos fiscales, prescribe el derecho de la autoridad fiscal, a cobrarlos pero el crédito fiscal es existente solo que pierde el derecho a hacerlo exigible, ahora bien la autoridad fiscal en este caso CONAGUA, aún cuando en su dichoso sistema diga que le requirio  y así interrumpir el tiempo de 5 años, esto es combatible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde un Magistrado puede revocar la resolución de la fiscalizadora, si es que esta no cumple con los REQUISITOS DE LEY, respecto a lo que mal- dice ochoa, donis S.C. las multas actuaulizaciones y recargos, por el simple hecho de no pagar en el momento de causación (de pagar en tiempo en que se genero el impuesto)  llevan aparejada las 3 anteriores actualizacion MULTAS y recargos según lo dispuesto por el Codigo Fiscal de la Federación, por lo que las multas no las salva nadie (por ministerio de ley) y respecto a lo que menciona de "... a los contribuyentes cautivos los impuestos nadie nos los quita..." escrito por Ochoa, donis S.C. es incorrecto ya que el articulo 31 fracción cuarta de la constitución Mexicana indica que es obligatorio para todos el pagar impuestos, y al decir TODOS incluye a todos, cautivos y no cautivos

    ahora bien ya aclararada la mala respuesta anterior, la autoridad al notificar a tú hermano interrumpio los tiempos para requerirte de los 5 años anteriores a la fecha de notificación, ahora bien la autoridad para poderte hacer exigible los créditos fiscales tiene que vencerte en un Juicio, ya que solo existe dos formas de que nasca un crédito fiscal, una por autodeterminación del contribuyente, y la otra, que la autoridad te requiera, y solo si cumple con los requisitos de ley y en ejercicio de sus facultades emite una resolución donde finca un crédito fiscal, que como te comentaba este si no cumple con todos los requisitos de ley es combatible, ahora bien lo mas recomendable por lo redactado en tu pregunta es que pagues los bimestres mas recientes y dejes los mas lejanos en este caso los de 2005 y 2006 para que en el momento que la autoridad inicie un procedimiento administrativo para fincarte un crédito fiscal se pueda impugnar

     

    espero esto te sirva y cualquier duda con gusto te respondo atte Oropeza_fiscal



  • Autor
    Respuesta No: 293

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr. o Sra. "Oropeza Fiscal", Usted viene a tratar de sorprender, se hace pasar por especialista en materia fiscal pero utiliza la cédula profesional de una Psicóloga. Menciona Usted que la autoridad fiscal vompetente es CONAGUA, osea que usted como "especialista en fiscal" asegura que la Comisión Nacional del Agua es la competente para requerir el pago del impuesto predial en el Estado de México. Quien se debe de abstener en participar no sólo en la sala administrativa que es exclusiva para especialistan en la materia, sino también se debe de abstener de participar en este foro por no contar con cédula profesional es Usted. Una vez que acredite contar con una cédula de licenciado en derecho y otra que lo acredite como especialista en materia admiinstrativa me corrige, pero no antes. ¿A qué constitución mexicana se refiere Usted? la pregunta es retórica, en realidad no me interesa que conteste, lo que sí me gustaría saber es su número de cédula profesional, si es que la tiene.



  • Autor
    Respuesta No: 295

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Les agradesco su ayuda, licdos. no habia entrado antes a agradecer ya que la pagina no me habilitaba la opcion para volver a escribir dentro de de mi misma consulta, aqui en caso de que la autoridad fiscal municipal (tesoreria municipal) dictara una ejecucion de embargo, la casa quedaria a disposicion de dicha autoridad. Ya que la casa vale mas de lo que me estan requiriendo, lo que no me queda claro es que la autoridad me puede embargar y multarme al mismo tiempo?, y que plazo podria transcurrir para que ejerciera esta accion la tesoreria?, puedo hacercarme a realizar un convenio de pago? esto es haceptado por dicha autoridad?

    Les agradecere mucho sus respuestas y el tiempo invertido. Que tengan buen día y feliz año



  • Autor
    Respuesta No: 296

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No, de ninguna manera en caso de embargo la casa quedaría a disposición de la autoridad municipal, lo que sí llega a hacer es colocar un sello de embargo en la puerta de su casa. Lo más recomendable en su caso es acudir al municipio para lograr un convenio de pago en parcialidades, además si su mamá es una persona de la tercera edad puede solicitar una importante reducción o condonación de multas, así como un posible descuento.



  • Autor
    Respuesta No: 297

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado lic. "Ochoa, Donis S.C.", le agradesco el tiempo invertido en mi consulta y de igual forma le deseo que tenga un buen día. 

    Gracias por todo.  



  • Autor
    Respuesta No: 325

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A la Sra. "Oropeza Fiscal" se la tragó la tierra. No será que teme que la psicóloga a la que le usurpa la cédula se entere. "Oropeza Fiscal", el impuesto predial es el principal ingreso tributario de los Municipios de este país, y en consecuencia las demandas de nulidad por este concepto se presentan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto, si presenta la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como lo sugiere en su desafortunada intervención, se la desecharán por incompetencia y lo regresarán a la escuela, si es que ha conocido alguna. Por otra parte, las multas sí son combatibles ya que el contribuyente puede pagar de forma extemporánea pero voluntariamente y en consecuencia las multas son improcedentes, y por último, los créditos fiscales sí prescriben a los cinco años, las facultades de la autoridad caducan en el mismo tiempo. Seguiré esperando su número cédula profesional si alguna vez ha visto alguna de cerquita.







  • Autor
    Respuesta No: 390

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr. Oroapezta Fiscal, se me pasó informarle que en el Estado de México, el contribuyente no puede pagar los bimestres que se le pegue la gana, si se presenta a ventanilla a pagar, sólo le permiten pagar los bimestres más antiguos a los más recientes y no los que a él se le dé la gana. Sigo en espera de su número de cédula profesional.

    Una disculpa a los participantes serios de este foro, pero si no hacemos algo en contra de los usurpadores de profesión, cualquier hijo de sirvienta puediera seguir cometiendo delitos impunemente en este foro.  









  • Autor
    Respuesta No: 532

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que pena que estas consultas sean las más visitadas en la Sala Administrativa, pero si son útiles para evidenciar a usurpadores, que sigan circulando.



  • Autor
    Respuesta No: 598

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya que se reabrió la página de la SEP que la Profesora  había bloqueado. Esta el la cédula de Oropeza Fiscal:

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"> Número de Cédula: 1302591 Nombre: ELVIRA DENIZE LÓPEZ MARROQUÍN Género: MUJER Profesión: LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA Año de expedición: 1988 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Tipo: C1





  • Autor
    Respuesta No: 906

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sómo como recordatorio y dirigido a todos los coyotes que vienen a anunciarse a la Sala Administrativa. Si no cuentan con cédula y además sólo vienen a publicar anuncios de forma gratuita y sin aportar nada, les diré como damnificados por las lluvias: Sáquense al albergue.



  • Autor
    Respuesta No: 908

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">

    Detalle del registro

    Número de Cédula: 5895033 Nombre: LIZETH ANAEL MARTIN DE JESUS Género: MUJER Profesión: TÉCNICO EN INFORMÁTICA Año de expedición: 2009 Institución: C.E.C. Y T.E. DE HIDALGO PLANTEL IXMIQUILPAN Tipo: C1



  • Autor
    Respuesta No: 922

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Shrek. El impuesto predial es obligatorio a lo largo de todo el territorio Nacional y en varios Estados de la republica se puede hacer convenios de pagos. Tambien puede hablar personalmente con el Recaudador del Municipio para que se le atienda su caso y le recomiende como solucionar su caso. Esto del cobro del Impuesto Predial ha sido campaña politica de todas las administaciones Municipales y algunos aplican la prescripcion y otros no la aplican. Pero independiente de esto acudan al Municipio para arreglar su situacion. Mira decir que te van a embargar y todavia no ha pasado ninguna ejecucion  no tiene caso el tema. Pagar  el Predial es una obligacion. Traten de pagarlo.



  • Autor
    Respuesta No: 923

  • FONSECA LEON
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La unica consecuencia que ta trae es que se te seguira acomulando el monto que tienes que pagar de predial, aqui la prescripcion no opera para la tesoreria toda vez que tus adeudos siguen apareciendo en su sistema.

     

    TA-ABOGADOS  Lic. Alejandro Fonseca
    MOVIL: 5554520053  LOCAL: 56890051
    D.F.
    NUMERO DE CEDULA: 4089524



  • Autor
    Respuesta No: 1024

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Hambrita? Mejor escriba su número de cuenta bancaria y no su teléfono para redondearle los centavitos que nos quedan. Ahora que si la necesidad es mucha, igual y si nos da su dirección le mandamos una despensa alimantaria.

























  • Autor
    Respuesta No: 1711

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Qué sería de este foro sin coyotes como Oropeza fiscal y bfyp? Gracias al GADU y a la SEP que nos dan el pan nuestro de cada día en el amparo con sus egresados, que llegan a jueces y ministerios públicos.





  • Autor
    Respuesta No: 1713

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya lleganmos a las 8800 visitas de la segunda vuelta, ahora que el adminsitrador está depurando y seguramente pondrá en ceros el tacómetro.



  • Autor
    Respuesta No: 1714

  • TORRES Y CABRERA
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    QUE ME RECOMIENDAN ESPECIALISTAS EN DERECHO ADMINSTRATIVO , 1 NO E LITIGADO POR AÑOS POR CUESTIONES DE SOLVENCIA ECONOMICA ME PUSE TRABAJAR EN OTRAS COSAS x DE TRABAJO VENTAS, DE REPARTIDOR. ME SALIO UNA OPORTUNIDAD DE PONER UN DESPACHO Y CONTRATAR ABOGADOS CUANTO SERIA UN SUELDO PARA UN ABOGADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO.







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