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PUEDE UN INSPECTOR DEL AYUNTAMIENTO CLAUSURAR?
- Consulta : 174
- Autor : JroblesR
- Publicado : 2010-12-27 16:53 desde la IP: 200.92.55.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,343
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes, señores abogados. Mi cunsulta es la siguiente: ¿Puede un inspector del ayuntamiento llegar a clausurar mi establecimiento en su primera visita?
Lo anterior porque acabo de abrir al publico un negocio de copias e internet el cual durante un año estuvo operando a puertas cerradas, pues no contaba con el capital para dotarlo de lo elemental para poder abrir. Hasta hace unos 2 meses pude aperturarlo.
Sin embargo, en dias pasados me visitó un trio de inspectores del ayuntamiento para solicitar los permisos. He de reconocer que no cuento con permiso alguno, aunque me suponía que debi haberlo tramitado antes de abrir. Los inspectores, despues de identificarse, me dijeron que debia contar con una licencia de funcionamiento y que, al no tenerla, me tendrían que clausurar el local hasta que tramitara dicha licencia.
A efecto de amedrentarme, me informaron que el ayuntamiento (de la cd. de Puebla, que es donde se encuentra el local) estaba ya de vacaciones, y que el trámite en sí tarda unos 20 días, así que tendría cerrado mi negocio casi un mes, lo cual me preocupó bastante.
Al manifestarles mi preocupación comenzaron a platicarme que ellos reciben una comisión por cada multa que levantan, y que si yo estaba de acuerdo, pdría pagarles lo de la multa a efecto de no tener que cerrar el negocio. Que la multa en cuestion era de tal monto que ellos recibiria´n cerca de 4 mil pesos de comisión.
Para acabar con el asunto, y por mi ignorancia en estos temas, además de el gran perjuicio que me ocasionaría la clausura del establecimiento, opté por ofrecerles lo que tenia reunido en ese momento: 1,500 pesos. Al no parecerles suficiente, me hicieron el favor de aceptarlos a reserva de que en enero regresen por otro tanto, mientras que tramito el permiso correspondiente.
Sé que la corrupción es un mal que hay que evitar, pero mi negocio me da sustento a mi y a mi ayudante. Creo que si el gobierno de verdad no quisiera la corrupción, publicaría extensamente que ningún inspector tiene facultades para clausurar ningún negocio en su primera visita, y que estos oersonajes solo tendrian capacidad para reconvenir y/u orientar a los contribuyentes, so pena de ser ignorados, entonces sí, proceder a la clausura.
Ya no quero darles mas dinero, pero si llegan en enero, como me lo advirtieron, antes que pueda yo obtener el permiso, si no se los doy, em van a clausurar entonces si el establecimiento.
¿Que puedo hacer para evitar esto? Agradeceré muchísimo cualquier orienteación que algún abogado me haga. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Diciembre de 2010 01:36 2010-12-30 01:36 desde IP: 189.216.241.36
Sí pueden clausurarlo, los inspectores cuentan con facultades para ello. Lo único que Usted puede hacer es tramitar y obtener los permisos de funcionamiento de su local, ante las autoridades competentes.
Autor
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AutorRespuesta No: 278
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 11:28 2011-01-04 11:28 desde IP: 200.92.53.169
Gracias por la respuesta, me figuraba que un inspector si puede clausurar un establecimiento que no cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente. Pero en alguna parte me informé que solo lo puede hacer a través de un procedimiento establecido y regulado, o sea y disculpando la expresión, no lo puede hacer por sus pistolas. Aqui transcribo lo que encontré:
una visita domiciliaria no se practica donde se le de la gana a inspector; debe haber una formalidad; por lo cual deben llevar una ORDEN. El procedimiento es el que sigue de forma muy general:
"Artículo 440.- Las visitas de inspección se regirán y sujetarán a las siguientes
bases:
I. El inspector deberá contar con una orden por escrito, la cual contendrá la fecha de su expedición y ubicación del inmueble sujeto a inspeccionar; objeto y aspectos de la inspección; el fundamento legal en que se apoye, el nombre y firma de la autoridad que expida la orden; así como el nombre del inspector facultado para llevar a cabo la misma;"Entonces mi pregunta es: ¿Puede un inspector (por sus pistolas, porque se le ocurre, porque pasa y detecta mi establecimiento) llegar y clausurar en su primera visita?
P.d. Me encuentro tramitando el permiso correspondiente, pero en el inter puede regresar el inspector y me va a pedir mas dinero. ¿Que hago?
Gracias por sus comentarios.
Autor
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AutorRespuesta No: 279
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 12:33 2011-01-04 12:33 desde IP: 189.216.160.201
En ningún momentó se ha mencionado lo contrario, cuando se le informó que: "los inspectores cuentan con facultades para ello"... es obvio que esas facultades deben cumplir con las formalidades de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constar por escrito, contar con firma autógrafa, provenir de autoridad competente que funde y motive la razón del procedimiento, en días y horas hábiles, etc., o ¿en qué parte de nuestra participación se le dijo que los inspectores pueden realizar visitas en donde se les pegue la gana?
Autor
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AutorRespuesta No: 288
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 00:12 2011-01-10 00:12 desde IP: 189.233.249.103
A sabed, un inspector en ningún momento puede clausurarte en la primer visita, salvo que sea un caso de un "giro negro", y que evidentemente se este cometiendo un delito, y con el apoyo de SEGURIDAD PÚBLICA, de otra forma se tiene que apegar a lo que DICE LA LEY (por el giro que tienes), y si la ley no dice que procede la clausura inmediata, estos "servidores públicos", tienen que (aparte de llegar identificándose, contar con las ordenes de visita vigentes y en horarios dados por ley, y la HOJA DE DERECHOS) llevar a cabo la visita redactando sucintamente las omisiones y llevarla a su SUPERIOR JERARQUICO, para que el área calificadora, dependiente de jurídico y gobierno, y previo derecho de audiencia, se proceda a la clausura, para lo que en el momento de la clausura los visitadores debidamente identificados y con las ORDENES DE CLAUSURA debidamente requisitadas se entienda con alguien del local y proceda a al clausura suponiendo que si hay resistencia se auxilie de Seguridad Pública, de otra forma NO PUEDEN, no hay que obviar lo que la gente no sabe "ochoa donis sc"
por lo que le recomiendo JroblesR; primero que acuda con un abogado especialista para ubicar a su local en el correcto jurídico y lo asesoren bien, ejemplo: si solo da el servicio de internet y copias no incluya la palabra café por creer que todos los prestadores del servicio de Internet son "café internet" ya que incluir la palabra "café" se entiende que dentro de su local prepara alimentos y eso ante el municipio o delegación implica otro tipo de giro y por lo tanto otros requisitos y el simple hecho de tener "alimentos preparados" puede ser la diferencia sustancial en tener una licencia que es diferentes a permisos para el funcionamiento o aviso de apertura y reflejado en costos es enorme la diferencia por que la simple firma de un RO (responsable de obra) por manejar vapor o caldera y esto ser un riesgo para el cliente contar con un programa de protección civil, y mínimo del RO son 5 mil pesos
espero esto sea de ayuda atte Oropeza_fiscal
Autor
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AutorRespuesta No: 294
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 20:22 2011-01-11 20:22 desde IP: 189.216.250.106
Sr. o Sra. Oropeza Fiscal, un ispector sí puede clausurar en la primera visita, ya que se pueden presentar con la orden de clausura desde la primera visita, además de muchos otros casos. Mientras usted siga usurpando la cédula de una psicóloga, absténgase de opinar en este foro. Sigo en espera de su verdadera cédula profesional si es que tiene alguna.
Autor
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AutorRespuesta No: 316
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 00:55 2011-01-29 00:55 desde IP: 189.216.81.26
Sr. o Sra. Oropeza Fiscal, seguiré inquietantemente en espera de su número de cédula profesional, si es que en su vida ha visto alguna de cerca.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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