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JUICIO DE NULIDAD CONTRA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO

  • Consulta : 112
  • Autor : Srita. Melany
  • Publicado : 2010-10-18 14:12 desde la IP: 189.217.143.69
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    Consulta

  • Srita. Melany
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA ABOGADOS.

    ALGUNO DE USTEDES SERIA TAN AMABLE DE PASARME UN FORMATO PARA ELABORAR UN JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DEFINITIVA EMITIDA POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO, LA CUAL DERIVA RESPECTO DE UN RECURSO DE INCONFORMIDAD PRESENTADO ANTE LA MISMA AUTORIDAD, DONDE ALEGUE QUE LA AUTORIDAD NO REALIZA UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO QUE COMPRENDIERA TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LOS DIVERSOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA LABORAL, YA QUE REMITIÉNDONOS A UN ESTUDIO DE LOS ARTÍCULOS 523 FRACCIÓN III  DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN LA CUAL SEÑALA A LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y A SUS DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS DE TRABAJO, CÓMO COMPONENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN; COMO ES EL ÁREA RELATIVA A LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, ASÍ COMO LO SEÑALADO POR EL ARTICULO 527-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE EN LO RELATIVO SEÑALA QUE EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO REFERENTE A LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y LAS RELATIVAS A SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, LAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN SERÁN AUXILIADAS POR LAS LOCALES, TRATÁNDOSE DE  EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE, EN LOS DEMÁS ASPECTOS DERIVADOS DE LAS RELACIONES LABORALES, ESTÉN SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DE ESTAS ÚLTIMAS, ASÍ MISMO REFERENTE A LA MISMA LEY EN SU ARTÍCULO 529 SEÑALA QUE EN LOS CASOS NO PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 527 Y 528, LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO CORRESPONDE  A LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SIENDO EVIDENTE QUE EXISTEN AUTORIDADES LOCALES PERTENECIENTES AL APARATO BUROCRÁTICO LOCAL DE CADA ESTADO QUE CUENTAN CON LA COMPETENCIA PARA HACER ACTOS O DILIGENCIAS DE INSPECCIÓN EN MATERIAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y A LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

    LA MULTA RECURRIDA FUE IMPUESTA POR LA AUTORIDAD FEDERAL (SECRETARIA DEL TRABAJO), DONDE SE RESOLVIO QUE AL NO HABERSE PERMITIDO EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO (HOTEL) DEL INSPECTOR AL LUGAR DONDE DEBIA PRECTICARSE LA INSPECCION, EN BASE A PRESUNCIONES HUMANAS LLEGO A LA DETERMINACION QUE NO SE CUMPLIA CON LAS MEDIDAS DE CAPACITACION Y ADHIESTRAMIENTO, ATRIBUYENDO LA CALIDAD DE GRAN EMPRESA A DICHO HOTEL CON MERAS PRESUNCIONES, IMPONIENDOLE UNA MULTA MAXIMA 315 DE SALARIO MINIMO, SIENDO QUE LA PERSONA TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIO LA DILIGENCIA NEGO EL ACCESO, PUES A QUIEN CORRESPONDE PRACTICAR ESAS INSPECCIONES ES A LA AUTORIDAD LOCAL Y NO A LA FEDERAL.

    SI ALGUIEN PUEDE ORIENTARME SOBRE ESTE TIPO DE MULTAS Y ME PUEDA PASAR ALGUNOS AGRAVIOS PARA COMBATIR ESE TIPO DE MULTAS SE LOS AGREDECERE. 

    SALUDOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209

  • Corp. Fiscal Zac.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Podría comunicarse conmigo? los datos están en mi oficina virtual.

    He de advertirle que cuenta con un plazo de 45 días hábiles para presentar la imúgnación

    Saludos



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