Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PRELACION EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS

  • Consulta : 905
  • Autor : VICTORINOX
  • Publicado : 2013-03-02 21:18 desde la IP: 189.188.19.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,325
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • VICTORINOX
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    sustento legal que norma la prelacion de las sanciones administrativas

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1306

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A nivel federal es el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, pero en su caso, el equivalente es el artículo 43 del Códifo Fiscal Municipal para el Estado de Chiapas que señala:

    CUANDO EL CREDITO FISCAL ESTE CONSTITUIDO POR DIVERSOS CONCEPTOS, LOS PAGOS QUE HAGA EL DEUDOR SE APLICARAN A CUBRIRLOS EN EL SIGUIENTE ORDEN:
     I. LOS GASTOS DE EJECUCION;
     II. LAS MULTAS;
     III. LOS RECARGOS;
     IV. LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR;
     V. LOS IMPUESTOS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES PARA MEJORAS Y PRODUCTOS DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD.
     PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES SE CONSIDERARAN, INCLUSIVE, LAS FRACCIONES DE PESO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PARA EFECTUAR SU PAGO, EL MONTO SE AJUSTARA PARA QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES DE 51 A 99 CENTAVOS, SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR.





Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.