- Inicio
- Sala Administrativa
Sala Administrativa
POLICIA MINISTERIAL
- Consulta : 897
- Autor : Rosario Rosales
- Publicado : 2013-02-26 12:17 desde la IP: 201.144.254.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,321
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 26 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias, mi colsulta es: un agente de la policia ministerial resultó no apto en las evaluaciones de control de confianza de la PGR, habría algun concepto de violación o impugnación factible para que el juzgado de distrito otorgue el amapro al policía, o en su caso, el tfjfa declare la nulidad de la resolución de separacion del cargo? He buscado tesis pero todas son en contra de los policías, pero podría ser alguna relativa a la competencia, irretroactividad de la ley o vicios en el proceso de evaluación? Gracias por su apoyo, necesito presentar una ampliación de demanda y no tengo mucho de donde impugnar.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1294
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 14:35 2013-02-26 14:35 desde IP: 201.110.83.231
Todos los actos administrativos son susceptibles de combatirse, en general existen muchisimas violaciones a los procedimientos que llevan a cabo las autoridades con las cuales se pueden dejar sin efecto las resoluciones que emiten, es cuestion de estudiar la documentacion y encontrar el "error" de forma o fondo en que incurrieron.
Pero aun estando presente este error "evidente" una vez presentado el juicio y obtenido sentencia favorable la reinstalacion del agente sera improcedente ya que esta figura no es admisible en las leyes respectivas, tendra derecho a una remuneracion economica pero no a su reincorporacion al servicio.
TITULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL
Artículo 123 constitucional
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
(Reformado toda la fracción mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008)Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Aunque pareciera una contradiccion, hoy con las reformas y nuevos criterios en materia de derechos humanos se podria intentar crear precedentes para que esta situacion cambie, que se dicten nuevos criterios, en base a los principios de convencionalidad, interpretacion conforme, pro hombre y demas relativos pero no es garantia ya que esta es una norma constitucional, pero habria que intentarlo, partiendo del entendido de que es un caso practicamente perdido, al menos lo de la reinstalacion.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1395
-
Fecha de respuesta: Domingo 11 de Agosto de 2013 02:02 2013-08-11 02:02 desde IP: 187.134.240.34
Saludos, pues si aun no se decreta la separación, puedes interponer el amparo en contra del inicio del procedimiento y asi evitas llevar a una resolución que te cause efectos irreparable (separarlo del servicio), ya que solo estarian pagandote tres meses de sueldo y demas prestaciones
Quedamos a tus ordenes en el correo: "sisoco">sisoco, para orientarte de mejor forma.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78719780 veces.
Lecturas completas: 4099