- Inicio
- Sala Administrativa
Sala Administrativa
NOTIFICACIóN
- Consulta : 847
- Autor : kaiser24
- Publicado : 2012-11-26 23:18 desde la IP: 201.123.184.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,322
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 26 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches.
Estimados licenciados, perdonen que los moleste con mis dudas, pero quisiera saber si una sentencia que emite una sala regional del Tribunal Contencioso administrativo debe ser notificada personalmente. Esto lo pregunto, ya que mi abogado alega que así debió "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=177996#" onclick="hwPal71605900.hwPlajq("de");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal71605900.hideMaybe(this, "de"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal71605900.hwShow(event, this, "de"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">de haber sido y en vista de eso ha decido promover un amparo, pero al consultar esto con otro abogado, él me dice que en el 2009 fue reformada la ley organica del tribunal contencioso administrativo del DF; y que desde entonces las sentencias ya no se notifican personalmente y que por lo tanto el término para que mi abogado promoviera la apelación, ya ha pasado. Mil gracias por sus atenciones. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1228
-
Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 09:01 2012-11-27 09:01 desde IP: 189.250.37.9
La resolución debe notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 67, fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Saludos.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1233
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 11:26 2012-11-28 11:26 desde IP: 189.247.127.10
Mucha gracias por tu respuesta SandraCliment. Pero disculpa, que te vuelva a preguntar otra vez, lo que pasa es que el asunto está en el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIDO DEL DISTRITO FEDERAL, por lo que quisiera saber si la sentencia definitiva en ese tribunal del DF, debe ser notificada de forma personal, porque al revisar el artículo que me diste, es de una LEY FEDERAL.
Gracias por tu atención.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1234
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 12:25 2012-11-28 12:25 desde IP: 38.124.174.70
Buenas tardes TODAS LAS SENTENCIAS Y MÁS CUANDO SON DEFINITIVAS SE DEBEN DE NOTIFICAR DE FORMA PERSONAL, en atento respeto a los artículos 14 y 16 Constitucionales, además de que en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso para el D.F. no viene nada en contrario.
espero haberlo ayudado, sigo a sus órdenes.
saludos.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78713628 veces.
Lecturas completas: 4098
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®