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SACARON A MI PAPá DE LA PGR POR ESTAR SUJETO A PROCESO!
- Consulta : 846
- Autor : Armando OT
- Publicado : 2012-11-26 20:13 desde la IP: 189.179.103.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,321
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Saludos a todos!
Les agradeceré me den una opinión al respecto.
Mi papá era agente C en la AFI y luego fue Policía ministerial, en 2010 le dictaron auto de formal prisión pero él sigue libre y trabajaba como si nada en lo mismo de ser policía, tiene un abogado que le atiende lo de su proceso penal pero no sé como va.
Pero en octubre de 2012 el Consejo de Profesionalización de la PGR le resolvió un procedimiento de separación y lo sacaron de ser policía, lo dieron de baja.
Un abogado me dijo que tenía que promover un amparo y otro me dijo que era un juicio de nulidad, quién de los dos tiene la razón y por qué?
Les agradezco mucho por sus opiniones.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1225
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Noviembre de 2012 23:59 2012-11-26 23:59 desde IP: 187.243.149.222
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA :)
esta es una jurisprudencia que hace poco lei amigo,,, y esta es otra;
CRITERIOS AISLADOS DE SALAS REGIONALES, VII-TASR-2ME-6 EVALUACIÓN POLIGRÁFICA PREVISTA POR EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TRANSGREDE LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVOS A LA INTIMIDAD, INTEGRIDAD PERSONAL Y SEGURIDAD JURÍDICA.- Conforme a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el diverso 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales México forma parte, al haber sido ratificados con fechas 3 de febrero y 23 de marzo de 1981, respectivamente, establecen que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni sometido, sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. En ese orden de ideas, el artículo 11-bis-1, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996, establece como un requisito de permanencia para los servidores adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud, entre otros, el relativo a la aprobación de la evaluación poligráfica, la cual viola el derecho humano relativo a la seguridad jurídica, en virtud que dicha evaluación no se encuentra prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sino en un Reglamento, emitido por el Ejecutivo Federal en uso de la facultad reglamentaria prevista por el artículo 89, fracción I, de nuestra Ley Suprema; asimismo, con la evaluación poligráfica, también se transgrede el derecho humano relativo a la intimidad e integridad personal, pues al momento en que se realizan preguntas confidenciales al gobernado, mismas que por sí solas lesionan la libertad e integridad humana, psíquica y moral, ya que se permite a terceros conocer la vida íntima de las personas, lo cual las deja en estado vulnerable, en virtud de que se encuentran expuestos datos y hechos inherentes a la misma. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29215/05-17-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gonzalo Romero Alemán.- Secretaria: Lic. María Beatriz Vargas Islas.
En virtud de lo anterior el Funcionario Público adscrito a cualquiera de los tres niveles de gobierno como lo son, el Federal, Estatal, o Municipal, cesado de su cargo al ser sometido a Evaluaciones Poligráficas, ante la supuesta no aprobación, fue cesado en base a normas inconstitucionales en cuanto a que afectan su seguridad jurídica, y una norma que también, viola su derecho humano en lo relativo a la intimidad y seguridad personal con fundamento en el criterio anteriormente expuesto…
Es por ello el suscrito, Lic. Carlos Rubén Silva Urías con numero de cedula profesional 6893574 estaré a tus servicios, de asistir legalmente a los sujetos que fueron objeto de las violaciones anteriormente citadas y velar por sus intereses, y para ello te proporciono mis datos; Nombre y Apellidos: Carlos Rubén Silva Urías Oficina: col. Horizontes entre del Destino y de la Fortaleza 3292-a Culiacán Sinaloa. Teléfono: 01(667)2-75-11-90 Celular: 6671958031 Email: carlos3399,
Autor
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AutorRespuesta No: 1227
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 08:56 2012-11-27 08:56 desde IP: 189.250.37.9
Los policias son trabajadores de confianza, que no tienen derecho a la estabilidad en el empleo.
Sin embargo, tu padre puede optar por el Amparo o bien por el Juicio de Nulidad (solo en el caso de que el Procedimiento Administrativo de separación, se haya llevado a cabo conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo Artíclo 14, fracción XI de la Ley Órganica del TFJFA).
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1396
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Agosto de 2013 02:06 2013-08-11 02:06 desde IP: 187.134.240.34
Saludos el camino a seguir es el juicio de nulida, en atención al principio de definitividad y si aun no dictan sentencia en el proceso penal, puede ser revertida la suspencion temporal, de lo contrario y de existir sentencia condenatoria lo separan y no le pagan nada.
Estamos a tus ordenes exMPF, mi correo es: "sisoco">sisoco, yo te proporciono copia de la demanda de nulidad y del amparo correspondiente
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AutorRespuesta No: 1625
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Julio de 2014 02:22 2014-07-25 02:22 desde IP: 187.184.137.101
Armando- En verdad para tener una vision mas clara de el asunto de tu padre, deberias aportar un poco mas de informacion en relacion a la fundamentacion logico juridico que utilizo la PGR para suspenderlo como agente C en el AFI. En la practica juridica si aplicas el amparo, el C. Juez de Distrito dependera de su criterio de aplicar la jurisprudencia en estricto sentido y puede solicitar que se hayan agotado los medios de definitividad. Hay casos en los que acepta la demanda y te otorga la suspension provisional aportando las pruebas a tu favor como lo es el que no exista una sentencia en el juicio penal. Por otro lado los terminos para la interposicion de estos recursos son muy importantes. Y en el caso de Amparo indirecto tendra 15 dias habiles para interponer el amparo apartir del dia que se le notifico la suspension, o se entero de la suspension como agente C, Y en el caso de Juicio de Nulidad hay que checar los tiempos de interposicion del recurso de acuerdo al TFJFYA y a ley de la materia- Espero te haya servido esta informacion. Buena Suerte.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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