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SOBRESIMIENTO POR MUERTE

  • Consulta : 829
  • Autor : Daniie
  • Publicado : 2012-11-07 23:02 desde la IP: 189.226.27.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,322
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  • Autor
    Consulta

  • Daniie
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Morelos

    Ley de procedimiento contencioso administrativo

    Casos en los que procede el sobreseimiento

    art. 9:

    III en el caso en que el demandante muera durante el juicio si su pretencion es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso

     

    ¿cuàles serìan esos casos?
    por que todo lo que he leido es q las deudas fiscales son hereditarias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1189

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Doña Lolita, no pregunta. Ella nada más quita, automaticamente. Incluso hay una nueva figura que se llama inmovilización, en la que basicamente te congelan todo lo que tienen a su alcance, y despues te inicia el PAE Procedimiento Administrativo de Ejecución, donde "te cobran". 

     

    Entonces, si te mueres; el Fisco ya se cobro con todo lo que pudo desde el principio. No son hereditarias, las deudas son personales. La obligación de pagar impuestos y todo ese rollo, es personal e intransferible; no importa que le pague a un contador para que la haga, si el la hace mal el problema es suyo.

     

    Ahora, "pretensiónes transmisibles"... son aquellas... digamos como ejemplo: Esta en una Nulidad porque solicito devoluciones, por saldos a favor en las declaraciones de impuestos. Solicitud de acreditaciones. Pensiones y esas cuestiones. 

    Entonces, pretensiones intransmitibles, pues son esas como las deudas e infracciones que son personales. 

    Use el IUS, la Corte lo tiene gratis en su página. 



  • Autor
    Respuesta No: 1192

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sin perjuicio de lo atinadamente por mi colega.

    Un ejemplo de pretensión intransmisible o que con la muerte dejaría sin materia el proceso, es cuando una autoridad administrativa (Dependencia) pretende revocar, suspender, derogar, eliminar, extinguir, negar  o dejar sin efectos, una concesión, un permiso, una licencia o demás autorizaciones administrativas que tenía o había solicitado una persona física, si esta muere, el Juicio de Nulidad que se interpuso en contra de la decisión de la autoridad ya no tendría ningún propósito si dichos actos administrativos fueron entregados o negados a título personal del citado individuo. Buena Suerte.



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