Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

CASA INTESTADA COMO ESCRITURAR ?

  • Consulta : 815
  • Autor : ara36
  • Publicado : 2012-10-27 17:01 desde la IP: 189.143.89.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,323
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ara36
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas noches mi esposo se divorcio hace 7 años y le toco una casa que estaba a nombre de su ex-espósa y por decidia nunca la cambio de nombre pero en el expediente de divorcio lo especificaba yo me quede con las escrituras de esa casa pero ahora el ya fallecio y ella induce a sus hijos a que la peleen argumentando que les corresponde por ser mayores que los hijos que yo tuve con el y que si no les entrego los papeles ella dira que es de ella y se les extraviaron los papeles y no se si como concubina tenga yo algun derecho sobre esa casa o ya mejor les entrego los papeles y me quito de problemas les agradezco de antemano su pronta ayuda 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1168

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ara. No tiene porque darles los documentos. La ley es muy clara la figura del concubinato se hizo precisamente para esto para proteger  a las parejas que no le daban formalidad a su relacion,y no se dejara a la familia sin derechos. Lo que tiene que hacer es con ayuda de un abogado de su confianza y que no le cobre mucho o que no se aproveche de la situacion demandar en la calidad que Ud. Tiene como concubina y llevar los documentos que Ud. Tiene  y la semtencia donde en la reparticion de bienes de su divorcio letoca esa propiedad. Pero tambien recuerde que el juicio de intestado lo pueden pelear los descendientes que tengan derecho a sus bienes y a Ud le correspondera un porcentaje  de la totalidad de los bienes. Pero recuerde Ud. guarde sus papeles hasta que encuentre un abogado. Buena Suerte



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.