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EL SAT O LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Consulta : 787
  • Autor : yo el pregunton
  • Publicado : 2012-10-05 08:58 desde la IP: 189.172.103.82
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    Consulta

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Antes que nada quiero manifestar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene mi reconocimiento por ser una Entidad que vela por la Justicia, cuando verdaderamente comete una arbitrariedad la autoridad administrativa  o  fiscal sancionando a una persona física  o  moral.

    Esas injusticias que a diario se ven por abusos de la autoridad, el Tribunal aunque tarde, pero seguro dá la razón al demandante contra la resolución inconsistente e ilegal de la autoridad.

    El problema principal en tanto dura el juicio, la autoridad fiscal, espera el momento cuando el Magistrado Instructor niega la suspensión o en su caso dá la suspensión provisional y posteriormente la definitiva siempre y cuando se  garantice el crédito fiscal.

    El demandante al no tener la manera de garantizar el crédito fiscal porque carece de fondos monetarios y  propiedades, si el demandante no garantiza procede el SAT a notificar y después ¡Que sigue!......

    El SAT ES EL ENCARGADO DE PROCEDER CON EL EMBARGO? O ¿LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN? Ó CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA PROCURADURÍA FISCAL.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1086

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lamentablemente suele suceder como indicas, EL tribunal suele negar la suspensión y aunque se impugne en amparo nuesto sistema de impartición de justicia es lenta, ahora bien, si se impugna un crédito fiscal con motivo de la omisión de un pago de una contribución, el amparo suele negarse si no haces una buena argumentación jurídica; por otro lado, si impugnas una multa administrativa, suelen otorgarte el amparo sin muchas complicaciones.

    También cabe señalar que la Autoridad Fiscal (SAT) no procede a realizar el procedimiento administrativo de ejecución de un crédito fiscal hasta que la resolución administrativa no haya causado estado o sea definitiva (que no quede ningún medio de defensa legal pendiente por resolver o se hayan agotados todos los que procedían), si pretendiera realizar la ejecución pues tendrías que interponer recurso de revocación en contra de dicho acto, y después juicio de nulidad y después amparo, es decir, en lo que se resuelve sobre la ejecución ya se habría resuelto el juicio de nulidad interpuesto en contra de la resolución sobre la determinación de un crédito fiscal; no obstante lo anterior, si el SAT procediera a un embargo, y posteriormente el Tribunal resolviere declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, pues puedes interponer un incidente dentro del juicio de nulidad para la reparación de daños y perjuicios, en base a este derecho es por lo que a veces la autoridad fiscal no embarga sino hasta que haya causado estado o sea definitiva su resolución como te había indicado.

    La Procuraduría Fiscal de Federación se encarga principalmente de investigar delitos fiscales, defiende a la SHCP y sus áreas administrativas, el SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, pero el SAT tiene sus propias área que defiende sus actos.



  • Autor
    Respuesta No: 1088

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sencillo, sino garantizas te embargan.

     

    Y en el Amparo es lo mismo, el Fisco Federal no perdona nada; el Amparo jamas concedera suspensión sin garantia. Recuerde que todo lo relacionado con cobros del Fisco es beneficio para la sociedad. 



  • Autor
    Respuesta No: 1089

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Cornelius y Abogada Climent:

    Agradezco su precisión en los comentarios respecto al planteamiento.

    Ahora bien el crédito fiscal es por una sanción disciplinaria administrativa, misma que se impugnó, efectivamente el Magistrado si dio la suspensión definitiva, por lo cual el Órgano Interno de Control interpuso un recurso de reclamación en el cual solicita al Magistrado dé por desechada la demanda en virtud de que no se puso como tercero interesado a la oficina receptora del SAT, aún así, la suspensión sigue, antes de la suspensión el SAT se presentó a notificar el crédito fiscal a un domicilio en e cual no lo es, desde luego hasta la fecha ya no lo ha vuelto hacer.

    En esa sanción son cuatro los involucrados, la autoridad sancionó a cada uno con la misma cantidad, siendo que, debió en su caso haber dividido entre los cuatro la sanción. Solo tres demandó la impugnación por separado, por lo qué, ¿podría solicitarse la acumulación por ser  los mismos conceptos de violación?  ¿será conveniente?

    Lo que llama la atención la Procuraduría Fiscal de la Federación envió vía correos de México a un domicilio en el cual uno de los demandantes vivió hace aproximadamente cinco años, por lógica no fue recibido en ese domicilio, porque tengo entendido que la sanción administrativa no es un delito fiscal y mucho menos si la autoridad sancionadora manifestó que no es de gravedad.



  • Autor
    Respuesta No: 1092

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que lio... los hechos narrados estan demasiado revueltos para poder entender bien lo que pregunta. 

    Yo entendi:

    - Se trata de Ex-Servidores Públicos.

    - El OIC les fijo una multa.

    - La impugnan.  

    - Les otorgan la suspención (imagino que garantizaron)

     

    El termino crédito fiscal, esta mal usado en este planteamiento. No se trata de un crédito, sino de una multa (insisto, sigo pensando que se trata de ex servidores públicos, responsables de omisiones en sus obligaciones, según el OIC).

    Lo de la Acumulación, revise si es procedente en el apartado de Incidentes de la LFPCA. 

    No entiendo como sabe que la PFF, envió por correo a un domicilio que supuestamente ya no es el de uno de los Actores desde hace cinco años. Si ya no vive ahí, como es que lo sabe?

    El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya tiene en línea sus Jurisprudencias y Tesis Aisladas, dese una vuelta por allá y seguro encontrara algo que le sirva.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1095

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado YO EL PREGUNTON, creí que eras un persona quien consideraba el tiempo de los demás consultantes y de los abogados de esta Sala, resultas peor a quienes he criticado, ahora que haces pregunta tras pregunta tras pregunta y TRAS PREGUNTA solo para disipar tus dudas o inquietudes, supongo que eres estudiante en derecho, si es así, te recomiendo que te pongas a estudiar y después hacer preguntas... pero a tus maestros, si no estudias no serás un buen abogado. Respeta este foro por favor y disculpa si ya no contesto tus "PREGUNTAS", lo haré para quienes si lo requieren o necesiten.



  • Autor
    Respuesta No: 1097

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Cornelius:

    Si te molesta que haga preguntas, preguntas y más preguntas como tu dices y que ya no vas a contestar estás en todo tu derecho de hacerlo, pero sospecho que al decirlo, y como Abogado que eres no tienes las respuestas y te frustas por no conocer bien a fondo los asuntos que se plantean, esa es mi opinión respecto de las respuestas evasivas, así que si verdaderamente eres quien dices ser Abogado, entonces el que debe de estudiar más eres tú.

    Sinceramente los puse a  prueba a ustedes y pues fuíste el primero que me demostró que no sabe responder a un planteamiento que hacen los consultantes, y la mera verdad contestan lo que no es.

    El consultante debe ser respetado sobre todo cuando tiene un problema que le aqueja y que está en peligro sus bienes, sobre todo su seguridad y libertad.

    QUIERO DECIRLES QUE LAS CONSULTAS QUE HICE SON TOTALMENTE FICTICIAS, PARA CALAR SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA PERO ME DECEPCIONARON, ASÍ QUE A ESTUDIAR MÁS ABOGADO.

    POR LO QUE RESPECTA A LA LIC. CLIMENT MIS RESPETOS POR SER UNA ABOGADA QUE VERDADERAMENTE PONE ATENCIÓN A LOS PLANTEAMIENTOS.

    Y NO SOY ESTUDIANTE DE DERECHO, SÓLO SOY UN SIMPLE Y HUMILDE OBSERVADOR DE LA CONSTITUCIÓN Y  DE LA LEYES QUE DE ELLA EMANAN, ASÍ COMO  LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.



  • Autor
    Respuesta No: 1098

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    AJA, si tu como no, pones a prueba nuestros conocimientos, jajajaja, quien te crees para juzgar a un abogado maxime si no has estudiado derecho, más bien creo que lo estudiaste y eres un simple abogado mediocre que no culmino la carrera y no sabe ni siquiera interpretarlo y por ende aplicarlo.

    Las respuestas que he dado en esta Sala y en otras pueden ser verificadas por su excelsa magestad jajajajaja, reitero eres un mediocre de abogado que no tiene certeza de lo que hace y necesita verificar su actuar haciéndose pasar por consultante. Buena Suerte cuasiabogado.



  • Autor
    Respuesta No: 1099

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Cornelius:

    Para tu mínimo conocimiento tú, sí de Derecho , lo has demostrado en tus dizque asesorías muy pobres, y mediocre es aquel que cree que sabe más que los demás sin demostrarlo, también se llama SOBERBIA y es lo que padeces tú. Ahora bien antes de escribir ponte a estudiar redacción, porque eres pésimo para ello y además con faltotas de ortografía, y cunado quieras debatimos sobre derecho en general para ver quien sabe más sí tú o yo.



  • Autor
    Respuesta No: 1100

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Bueno pues, puede ir ampliando y corrigiendo todas y cada una de las respuestas que he dado a las consultas en este Foro, así Usted podrá demostrarnos su sapiencia en las Ramas del Derecho.

    Que no se diga más... proceda ampliar o dar respuestas "correctas" a las consultas dadas en esta Sala Administrativa, cuando así suceda le doy mi palabra que nunca más volveré a criticarlo y haré un reconocimiento expreso y público hacia su persona. Pero no se tarde semanas a contestar, digo si es que quiere ayudar a los diversos consultantes que tanto defiende y que un servidor no ha sabido atender debidamente.



  • Autor
    Respuesta No: 1101

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Iniciemos con una consulta que formuló AREL y que textualmente señala:

    Estado de Referencia: Guanajuato

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    Hola me gustaria saber lo siguiente:

    Presente recurso de inconformidad ante en infonavit por un credito que yo ya habia pagado, pero despues de unos meses me llego una multa por dicho credito fiscal que según no habia pagado y que según por no haber presentado recurso alguno yo consentia tal hecho. Peron si se presento el recurso, mi duda es si tiene efecto esta multa estando el recurso en proceso o que se debe hacer

    Sr. YO EL PREGUNTON, el Gran Erudito del Derecho, proceda a contestar la anterior consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 1102

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No cabe duda pretendes que yo te ayude a resolver la consulta que hace la persona que tiene un apuro  para que lo asesoren ustedes los Abogados que están registrados precisamente para ello, pero me da pena ajena tú desesperación para dar una respuesta acertada. Yo no necesito *bulis para nadar*, no requiero tu reconocimiento para agradarte, no Sr. Abogado, el debatir no es jugar con las consultas del usuario, así que tú eres la persona indicada para hacerlo.

    Debatir es sobre algún asunto entre nosotros, no a través de los consultantes.

    También te digo aunque me digas erudito del Derecho eso me dá la impresión que padeces complejo de inferioridad, precisamente porque tratas ser más que lo demás.

    Ah....No son diversos consultantes, sino todos los consultantes tienen que ser respetados en sus consultas, sobre todo por los Abogados soberbios.

    Por último me recuerda tu sobrenombre a un personaje de la pélicula planeta de los simios.





  • Autor
    Respuesta No: 1104

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Así es, sólo sé, que no se nada, solamente soy un observador que respeto, porque ante todo está la humildad, que la soberbia. Muchos hombres de la ciencia han caído por su egocentrismo;¨* Cuando veo mi grandeza, me pregunto sí Dios dejó algo para los demás*, *No es por presumir, pero en realidad soy un capricho de la perfección* es como te caracterizas. Ahora bien. Quizá no se nada, pero para tí soy el mundo, por el simple hecho de ponerte al tú por tú con un usuario que dice las verdades.

    MI ÚLTIMA INTERVENCIÓN CONTIGO, PERO SÍ INSISTES, PUES COMO BUEN LUCHADOR SOCIAL SEGUIREMOS.

    BUENA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 1105

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Otro pleito?

    -.-

    Somos abogados, nos gusta pelear, lo entiendo.

     

    "Yo el preguntón", tiene todo el derecho de preguntar; y nosotros de no contestarle sino queremos. 

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 1112

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogada Climent:

    También usted le quiere entrar al ruedo? hasta ahorita tengo un buen concepto hacía sus respuestas que hacen los consultantes, pero lo que no me cabe en mi materia gris, es, qué diga que tienen el derecho de no contestar, pero en fin, he visto que lo que buscan no es asesorar, sino ven la manera de poder atraer algún cliente, entiendo para eso sé, es Abogado. Le aclaro por respeto no es mi intención  molestarla. Y tampoco a nadie mientras se respete, como bien dijo Don Benito Juárez * Entre los Individuos y las Naciones el respeto al derecho ajeno es la paz*

    Ahora bien respecto al planteamiento de Arel sobre su problema ante el INFONAVIT, desde mi punto de vista él debe buscar un buen Abogado que se dedique exclusivamente en asuntos Fiscal y Administrativo, para que le asesore de la manera más correcta, me imagino que los Abogados dedicados en lo Fiscal y Administrativo ingresarían por la vía idónea el juicio de nulidad impugnando la multa referida por el consultante Arel ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



  • Autor
    Respuesta No: 1114

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Jajajajaja no estoy peleando, solo que me sorprende que a cada rato empiezan las polemicas. 

    Tampoco estoy buscando clientes en este foro; la gente que entra aqui es porque no le alcanza para pagar los honorarios de los abogados, o porque son muy tacaños para ir a consultarlos en persona... Usted cree que pagarian viaticos? No creo. Afortunadamente en mi pueblo lo que abundan son PAMAS :D Yo soy del tipo que piensa, que hay que compartir los conocimientos, y no guardarlos celosamente, porque los demás son competencia. El que busca sus respuestas en un foro como este, en lugar de en la Ley, no creo que tenga mucho futuro. Aqui las personas buscan orientacion a sus problemas, y los abogados buscamos buenas criticas y opiniones diferentes y respetuosas, bueno al menos yo... porque muchos otros parece que lo unico que quieren es pelear. 

    Yo me refiero a que tenemos el derecho de no seguirle contestando sus preguntas, cuando consideramos que ha sido suficiente con la primera respuesta o bien no tenemos el tiempo suficiente para dar una catedra sobre X asunto.

    Lo del Infonavit, no tengo la menor idea de a lo que se refiere. Lo siento. No que desconozca los procedimientos de litigio ante el INFONAVIT, sino que no se a que consulta se refiere.

    Saludos. 



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