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EL AGRAVIO DE LA SEMANA

  • Consulta : 9
  • Autor : Guille
  • Publicado : 2010-07-22 19:03 desde la IP: 189.160.50.116
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  • Guille
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes colegas de profesión.   Soy abogado fiscalista con varios añitos practicando la materia, y durante el tiempo que llevo ejerciendo la carrera en esta rama del derecho, he acumulado una buena cantidad de conocimiento que me ha servido para medio defenderme a la hora de agarrarme del chongo con las autoridades o con los tribunales.   Sin embargo, he llegado a la conclusión de que el modesto conocimiento que llevo adquirido no equivale ni al 1% de todo lo que debería y podría llegar a conocer de esta materia y sus ramificaciones.  Materias tan extensas como lo son la fiscal y la administrativa no te las aprendes en un día, una semana o un mes, sino que tienes que estarte actualizando continuamente, so pena de quedarte rezagado en relación con tus competidores que terminarán por quitarles la clientela.

    En virtud de lo anterior, para efectos de retroalimentación y crecimiento profesional, pero también para contribuir al crecimiento de este gran foro, a partir de hoy publicaré semanalmente en el mismo un tip de defensa fiscal y administrativa o un agravio de los que he hecho valer en los medios de defensa que he interpuesto ante y en contra de las autoridades.  

    Comparto este humilde conocimiento, con el apercibimiento de que a través de los tips o argumentos de defensa que publique no creo haber descubierto el hilo negro ni mucho menos, pero sí espero realizar aunque sea un pequeño aporte al crecimiento profesional y académico de los miembros que integran esta comunidad legal, con el ruego de que ustedes también compartan sus opiniones o críticas constructivas, a fin de que su servidor sepa en que está fallando o si falta mejorar algo, así como también compartan los argumentos o agravios interesantes que ustedes hayan hecho valer.

    En el agravio que transcribo a continuación, ataco la legalidad de las notificaciones de los actos administrativos emitidos por el SAT, cuando estos son dados a conocer al particular utilizando conjuntamente dos vías distintas: actas de notificación con citatorio previo, y el correo certificado con acuse de recibo, alegando que dicha circunstancia es ilegal, toda vez que al mezclar ambas figuras el contribuyente notificado no tiene la certeza o certidumbre de como se llevó a cabo dicha diligencia de notificación, lo que lo deja en estado de indefensión.

    El agravio en mención dice así:

     

    SEGUNDO.- Las constancias de notificación atacadas devienen de ilegales, toda vez que la diligencia respectiva se realizó utilizando dos ordenamientos legales distintos, esto es, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio Postal Mexicano, violentando lo expresamente dispuesto por el artículo 134 del propio Código Tributario Federal.

    Para mayor comprensión de lo anterior argüido, a continuación se transcribe la parte conducente del numeral en comento, mismo en el que se señala lo siguiente:

     

    “Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

     1.- Personalmente o por correo certificadoo mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

     …”

     (Énfasis añadido)

     

     De la transcripción que antecede, se advierte que las notificaciones de los actos administrativos, como el impugnado en la especie, se harán ya sea personalmente o por correo certificado, redacción de la cual se desprende, por emplearse la conjunción disyuntiva "o", que denota diferencia, separación o alternativa, según el diccionario de la lengua castellana, que la diligencia de notificación de un acto de ese tipo debe realizarse por una vía u otra, indistintamente.

     

     En efecto, del numeral transcrito, claramente se advierte que el legislador agregó la letra "o", la cual representa una conjunción disyuntiva que indica exclusión; alternativa o contraposición entre las oraciones o términos que relaciona; así, por el contexto en que se utilizó, equivale a una conjunción disyuntiva alternativa encaminada a establecer, en un primer supuesto, que las notificaciones de los actos administrativos deben realizarse personalmente con el interesado, destinatario del acto o representante legal; y, en un segundo, que dichas notificaciones pueden realizarse por correo certificado con acuse de recibo.

     

     En síntesis, la conjunción disyuntiva plasmada por el legislador en el precepto legal en estudio, denota la obligación intrínseca del notificador de optar entre una vía u otra, y por lógica, la imposibilidad tácita de mezclar las dos figuras, circunstancia que indebida e ilegalmente acontece en el caso que nos ocupa.

     

     Lo anterior se advierte del análisis a las constancias de notificación combatidas, mismas que se encuentran integradas por una ilegal acta de notificación y citatorio previo, figuras previstas en los artículos 134 y 137 del Código Tributario Federal, así como por un acuse de recibo, documento previsto en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

     

     En tal virtud, al supuestamente pretender la autoridad recurrida realizar dicha diligencia utilizando dos vías totalmente distintas, mi representada se encuentra en la total incertidumbre jurídica, al no tener la certeza acerca de la manera en que en realidad se efectuó dicha diligencia de notificación, es decir, por correo certificado con acuse de recibo, según lo estatuye la Ley del Servicio Postal Mexicano, o levantando un acta de notificación a la que precedió citatorio, de acuerdo a lo ordenado por el Código Fiscal de la Federación.

     

    En ese mismo tenor, dicha imprecisión tampoco le otorga a mi defendida la certeza acerca de si el personal que supuestamente se apersonó en su domicilio en la fecha señalada en las ilegales constancias fue personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, o al Servicio Postal Mexicano.

     

    De lo expuesto, es a todas luces evidente que el vicio en comento deja a mi representada en absoluto estado de indefensión e incertidumbre, ya que al desconocer cual autoridad fue la encargada de darle a conocer la resolución impugnada, así como en cual ordenamiento se encontraban previstas sus atribuciones, se encuentra en la incertidumbre acerca de la manera en que se desarrolló la diligencia de notificación de referencia, o incluso, si dicha diligencia en verdad se llevó a cabo.

     

    Aunado a lo anterior, es pertinente destacar que no existe ordenamiento alguno que prevea que anterior a la realización de una notificación por correo certificado con acuse de recibo la autoridad pueda dejar citatorio, y en consecuencia, no es procedente que en la especie la autoridad recaudadora haya procedido a dejar cita de espera para al día siguiente acudir de nueva cuenta y dejar un acuse de recibo.

     

    Lo anterior es así, toda vez que se reitera, con tal comportamiento la autoridad recaudadora se encuentra mezclando dos figuras y dos ordenamientos distintos, esto es, la notificación personal prevista en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, y el correo certificado con acuse de recibo establecido en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

     

    Sirven de apoyo a los argumentos de mi representada las siguientes tesis aisladas:

     

    Registro No. 187953

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XV, Enero de 2002
    Página: 1315
    Tesis: VI.3o.A.44 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

     

    NOTIFICACIONES FISCALES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. AL NO ESTAR PREVISTA LA ENTREGA PREVIA DE CITATORIO, RESULTA ILEGAL LA QUE SE PRACTIQUE CON UN TERCERO QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO, ARGUMENTÁNDOSE QUE NO SE ATENDIÓ DICHO CITATORIO.

    En términos de lo dispuesto por el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de los actos administrativos pueden hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; conforme al numeral 137 del mismo ordenamiento sólo cuando la diligencia se efectúa personalmente y el notificador no encuentra a quien busca, le dejará citatorio en el domicilio, ya que en este tipo de notificaciones la diligencia se puede entender con un tercero, ante la desatención del citatorio, pero levantando un acta circunstanciada por el notificador; situación muy distinta tratándose de la notificación por correo certificado, en la que no está prevista la entrega previa de un citatorio en el caso de que no se encuentre el interesado o su representante legal, la cual debe ajustarse a lo dispuesto por los artículos 23 y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que obligan a recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal.Por tanto, en este tipo de notificaciones no es válido aducir que por no encontrarse a la persona a notificar o a su representante legal se le dejó citatorio y que, por no atender el mismo, puede entregarse la notificación a un tercero que se encuentre en el domicilio.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

    Revisión fiscal 122/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.

     

    (Énfasis añadido)

     

     

     Registro No. 188567

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Octubre de 2001
    Página: 1149
    Tesis: VI.2o.A.16 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

     

    NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO. NO ESTÁN SUJETAS A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

    Conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación se advierten las distintas formas en que pueden llevarse a cabo las notificaciones de los actos administrativos, a saber: personalmente, por correo certificado u ordinario, por telegrama, por estrados, por edictos y por instructivos, además de que cuando las notificaciones deban de surtir sus efectos en el extranjero, prevé la posibilidad de que se lleven a cabo por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales. Ahora bien, si la notificación cuya nulidad decretó la Sala Fiscal fue realizada por correo certificado con acuse de recibo, es evidente que no debe sujetarse a las exigencias que prevé el artículo 137 del código federal tributario, sino a las reglas que establece el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que consisten en: 1. Serán entregadas a los destinatarios o a sus representantes legales, y 2. Recabarse su firma. En tal virtud, para que pueda tener validez la notificación hecha en esa forma a una persona moral, es necesario que exista el acuse de recibo en el que se haga constar el nombre y el carácter de la persona que lo firmó, para que pueda sostenerse legalmente que se entendió con su representante legal; en caso de que no ocurran dichas circunstancias, la notificación no puede surtir efectos legales.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

    Revisión fiscal 12/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla Norte, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.

    Revisión fiscal 86/2001. Administración Local Jurídica de Ingresos Puebla Sur. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Roberto Genchi Recinos.

    Revisión fiscal 91/2001. Subadministradora de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla Sur. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretaria: Fernanda María Adela Talavera Díaz.

    Revisión fiscal 112/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1754, tesis I.9o.A.6 A, de rubro: "NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL, REQUISITOS DE LAS.".

     

    (Énfasis añadido)

     

     

    Por las consideraciones expuestas, lo procedente en el caso que nos ocupa es que esa Administración declare ilegales las constancias de notificación combatidas, toda vez que la diligencia de entrega de las mismas no se realizó conforme a derecho.

     

     

     

     

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