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PARA EL LICENCIADO PEREYRA, RESPECTO DEL SUNTO AGRARIO QUE PLANTEA
- Consulta : 8
- Autor : ABOGADALUZ
- Publicado : 2010-07-22 17:39 desde la IP: 189.200.3.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,327
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Julio de 2010
Estado de Referencia: Querétaro
Lic. Pereyra, le doy mi opinión por este medio, en el asunto que plantea, según entiendo, el objetivo es impugnar el acta por medio del cual se hizo una asignación de tierra por asamblea y que no fue impugnada dentro de los noventa dias que marca la ley, por aquel que le perjudica dicha acción, y tal parece que a quien perjudico dicha resolución no se entero de dicha asamblea.
Pues, opino que si no se hizo dentro de los noventa dias para debatir el mejor derecho que tiene un tercero sobre esa acción, como primer punto, le propongo que revice acuciosamente, si las convocatorias que se realizaron para anunciar la celebración de la asamble para la asignación de tierras, cumple con requsitos de ley, así como también si existió el corum legal para la aprobación de dicha asignación, si estuvo presente el Notario Público así como el reresentate de la Procuraduria Agraria y de encontrar algun requisito, solicte la nulidad de dicha acta, así como también la nulidad de de la expedición de dichos certificados (claro al Registro Agrario Nacional) para efecto de se nulifique la adquisición por lo que respecta a la tierra que le interesa.
ahora bien, una vez logrado lo anterior, si menciona que un poseedor tiene mayor derecho que un sucesor que ya falleció deberá usted, primero analizar si la posesión la tiene en calidad de sujeto del derecho agrario, es decir, si es avecindado o ejidatario o comunero, toda vez que si es un tercero ajeno al derecho evidente es que carece de todo interés jurídico para promover la prescipcion, ha y también quiero mencionarle que si el sucesor ya falleció, y el certificado se encuentra a su nombre debera iniciar un juicio testamentario ante el Tribunal Agrario, para poderlos demandar. Reitero, tiene que analizar si tienen la calidad de sujeto agrario, para intentar cualquier acción.
Esta opinión se da a reserva de ver y conocer con mas precisión todas y cada una de la caracteríticas del asunto, en si es muy amplia, el derecho agrario, es complicado y hay que saber la materia, toda vez que, por citarle un ejemplo no solamente se debede de demandar a la contraparte si no que también a las autoridades. De querer una opinón mas precisa, le ruego me de mas datos. Espero haberlo orientado. Si le contesto através de una consulta es, por que me registre como abogado en materia civil, ya que unicamente se te da una opción, sin embargo, en mi despacho se ha llevado y llevan asuntos de carácter agrario
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Julio de 2010 23:48 2010-07-24 23:48 desde IP: 189.186.34.245
colega aabogadaluz, gracias por tomarse la molestia de remitirme su opinion , para mi ya es valiosa, y me pregunto si me autoriza agregarla al msn para compartir informacion de tipo reservada y ampliar asi el intercambio, misma solicitud que hago extensiva a algun m iembro mas del foro que desee conocer mas del asunto.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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