Estado de Referencia: Querétaro
En lo personal agradezco comparta sus conocimientos en materia Fiscal , ya que declaro mi ignorancia en la misma.
He leìdo su exposición en la que refiere que es ilegal que existan dos notificaciones, una realizada en forma perosnal y otra através de correo Postal y que tal situación causa incertidumbre, en la actualidad ya cuenta con resolución de la misma y de ser así podría compartirla con este foro, esto en atención a que desde mi punto de vista juridico, no es procedente su agravio, en virtud de que la notificación de requerimiento cumplio con su cometido, que es hacerle de su conocmiento el requerimiento respectivo y respecto a la fecha de cumplimiento, para que no cause perjuicio, podría ser el referido en la notificación más reciente.
Claro, le reitero, desconozco la materia únicamente le externo mi punto de vista, sin embargo quisiera saber su opinión a mi comentario. Saludos