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P RE C I S I Ó N PROPIEDAD SIN ESCRITURAS

  • Consulta : 708
  • Autor : Amoangeles
  • Publicado : 2012-07-19 23:03 desde la IP: 189.141.212.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,323
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    Consulta

  • Amoangeles
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Agrego a la información del tema PROPIEDAD SIN ESCRITURAS que cuento con los 180 pagares originales pagados que contempkla el contrato preliminar.

    También con los recibos originales de los servicios de agua, predial y luz pagados a nombre del propietario (MI PADRE FINADO).

    En la cláusula SEGUNDA del contrato preliminar dice "El cliente esá conforme en suscribir pagarés por el monto de cado uno de los pagos que deba hacer a cuenta del enganche y de cada una de las mensualidades, en las que se considerarán incluidos la amoritización de capital e intereses. Los pagarés los recibirá "La compañia" bajo la condición, salvo buen cobro, y queda expresamente establecido que la entrega de los mismos no obliga a ésta a otorga la escritura de compra-venta corresponidente, sino hasta la liquidación total del adeudo.

    Respecto a la escrituración, en la cláusula SEXTA dice "La escritura de compraventa corrrespondiente será tirada ante el notario que designe "La Compañia", una vez que le hayan sido totalmente pagadas las cantidades convenidas en la cláusula segunda de este contrato y los intereses moratorios, correspondiente en su caso...Los gastos de escritura y registros serán por cuent exclusiva del "cliente".

    Por último, hago mención de que soy hija y albacea nombrada por ambos padres y las dos heredaderas universales designadas por mi padre siguen  habitando este inmueble

     

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  • Autor
    Respuesta No: 894

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Amoangeles. Debes aclarar tus ideas y   decirnos en que quieres que se te ayude.  Tienes mucha informacion de tu caso pero  cual es tu pregunta ?



  • Autor
    Respuesta No: 895

  • Amoangeles
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, mi pregunta es ¿El contrato preliminar de compraventa, los pagarés originales, los recibos de todos servicios a nombre del comprador, son suficientes ante el juez para demostrar la propiedad de un inmueble?

    Gracias de antemano por su atención!



  • Autor
    Respuesta No: 896

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Amoangeles. No. Las propiedades o bienes inmuebles  deben de acuerdo a la ley estar registradas ante el registro Publico de la Propiedad y del Comercio. Y la manera como la obttuvieron tus padres es por medio de lo que tu dices ( Contrato, Pagares, recibos de luz a,gua, predial,  etc). Pero para el Registro Publico de la Propiedad  y del C. estos recibos no es lo importante. El Registro Publico  quiere que el propietario presente LAS ESCRITURAS DEL INMUEBLE.  Y para llegar a eso hay dos caminos. Que Te presentes ante un Notario y  presentes una serie de requisitos como que el antiguo sueño te traspaso o vendio su legitima propiedad. Y lo firme m ratifique ante notario.

    En tu caso los recibos que tu tienes son prueba que tus padres estuvieron pagando su propiedadm luz , agua etc. pero que son los legitimos propietarios No esta probado , tienen que terminar lo que les pide el Notario para que el Notario la eleve a escritura Publica. y entonces llevarla ante el Registrador Publico.

    Si tus padres mueren y dejan inconcluso este tramite ante el RPPYC, entonces tu propiedad no tiene escrituras. Y tu si eres la heredera lo que estas heredando seria la documentacion que prueba que tus padres la compraron y la estuvieron pagando. Pero que ellos eran los legitimos propietarios ante el RPPYC no esta probado.

    Y para llegar a eso tendrias dos tareas para llegara eso 1.-  llevar un juicio Sucesorio para recibir la herencia de tus padres ( Los documentos de la Propiedad ) legalmente y con ello  despues .

    2-- Tienes que demandar un Juicio de Prescripcion  ante el Juzgado Civil para probar con tus documentos ( Contratos , pagares etc y pruebas testimoniales, etc ) que tu y tu familia han estado en posesion legitima y de buena fe( 5 años) la propiedad que dices y al final el Juez de lo Civil  mandara  inscribirla al RPPY del Comercio la Sentencia donde se te reconoce la legitima propiedad.

    Espero te haya ayudado.

     



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