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RELACION LABORAL CON PERSONA FALLECIDA

  • Consulta : 703
  • Autor : angellsalas
  • Publicado : 2012-07-16 12:28 desde la IP: 201.132.43.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,320
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  • Autor
    Consulta

  • angellsalas
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Hola buenos días.

     

    Tengo una duda respecto a la relación laboral que pudo existir con una persona fallecida (quien era el patron), al inicio era una sociedad anonima para la cual estaba trabajando y con el tiempo uno de los socios (la persona que murió) se separó de la sociedad y absorvió a algunos trabajadores. La duda que tengo es, se crea una nueva antigüedad al comenzar a trabajar con esta persona sin haber sido liquidado de la sociedad anónima?

     

    Ahora el día que muere el patron, este empleado regresa a trabajar con otro socio de la Sociedad Anónima que trabaja por forma independiente, es decir; realiza la misma acción que cuando el patrón fallecido se separo de la misma sociedad, con el paso del tiempo tienen diferencias y el empleado decide regresar con el patron anterior (que para este caso ya habia fallecido y habian transcurrido mas de tres meses) pidiendo a la sucesión, quien no ejerce mas la actividad por la cual existía la relación laboral, una compensación por $400,000 pesos para terminar la relacion que existió.

    Es posible que proceda y de que forma se puede comprobar que la relación habia terminado.

    Comienza a contar la antigüedad desde que comienza a trabajar nuevamente con un nuevo patron

    Puede la sucesión solicitar información ante los institutos/departamentos acerca de los trabajadores y en qué momento deja de ser sujeto de obligaciones como patron.

     

     

    Agradezco de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 892

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En este foro se tratan asuntos de carácter administrativo y no laboral, no obstante ello, cabe señalar que si el empleado cuenta con recibos de pago de salarios, carta recomendación, hojas de alta en el IMSS y demás documentos que acrediten o demuestre que ha trabajado para todos (la sociedad anónima, el fallecido, el nuevo empleador, etcétera) puede demandar a todos y la Autoridad Laboral puede considerarlos a todos como patrones sustitutos o hasta solidarios, máxime si no hay contratos individuales de trabajo, cartas finiquito o agún documento donde se haya dado termino a la relación laboral.



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