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PAGO DE DERECHOS DE AUTOR POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

  • Consulta : 696
  • Autor : BETILLO
  • Publicado : 2012-07-10 18:01 desde la IP: 187.188.151.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • BETILLO
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

     

    Hola a todos:

    La Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento establecen que las personas físicas o morales deben pagar derechos de autor por la reproducción de música que se haga con fines de lucro directo o indirecto. En el caso de una Institución de Asistencia Privada que, per se, está constituida como tal, no persigue fines de lucro y es supervisada por un órgano de gobierno que verifica que no exista lucro, ¿existe la obligación de pagar a los productores de los fonogramas los derechos de autor? ¿Cuál sería el sustento jurídico? ¿Existe jurisprudencia sobre el tema?

    ¡Muchas gracias por su apoyo!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 871

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Betillo tu solito te has preguntado y te has contestado. Efectivamente sino estas explotando o haciendo lucro con la musica, nadie te va a cobrar nada. Y no porque la Ley de Derechos de Autor lo diga, sino porque en un momento dado que si haya lucro  se te puede aplicar el Codigo Penal Federal. Y existen las Asociaciones de Autores y Compositores, quienes velan por el respeto a los derechos de autor de sus asociados y efectivamente estan supervisando a los productores de los fonogramas  para que cumplan con la Ley. El sustento juridico es la ley que tu haces mencion. Hay mucha jurisprudencia sobre el tema y la puedes checar en la pagina de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.



  • Autor
    Respuesta No: 874

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Betillo , regresando a tu pregunta una Institucion de Asistencia Privada con actividad no lucrativa , no esta ajena a que la Asociacion de Autores y Compositores en la vida real la visite para saber si esta lucrando o no. Una  Asociacion de Autores y Compositores  "X" podra usar ambas vias civiles y penales para hacer cumplir la proteccion legal de los derechos  de sus obras y  agremiados. En mi experencia profesional me toco un caso con el famoso compositor , musico y cantante Roberto Cantoral por alla por los 80s, quien en vida representaba a una  asociacion de musicos autores y compositores. Y el acudia a un lugar a ver si sonaba la musica y  si esta cancion o canciones  eran  o pertenecian  a su asociacion  y   les exigia que se le pagaran los derechos por tocar musica de su asociacion y si no le pagaban ,  iba a la PGR y presentaba las denuncias correspondientes con el sentido que el Ministerio Publico Federal diera fe que efectivamente se estaba tocando dicha musica y   si pertenecia a la asociacion que representa. Y en un momento dado consignar el expediente al Juez de Distrito.  Roberto Cantoral defendia los intereses de su Asociacion con todo derecho. Tu caso no esta ajeno a lo que te expongo como ejemplo. Claro que si la asociacion que dices no esta lucrando con ella  y esta supervisada por un organo de gobierno juralo que no va a pasar nada. Pero no esta ajeno a que lo visiten la asociacion de Roberto Cantoral . Espero que mi ejemplo y respueta te haya resuelto tu duda. 



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