Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

TERMINACION DE LA DEPOSITARIA EN MATERIA ADUANERA

Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Lic. Carlos E.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Sonora

    Colegas, espero puedan resolve la siguiente duda o ayudar a tener un panorama más amplio:

     

    Durante un PAMA se nombro depositario al contribuyente, cuando concluye este encargo de ser depositario?, puede postergarse despues de emitida la resolucion y sus medios de defensa?, es decir una vez que quede firme la resolucion y se te determine un credito y que los bienes pasen a propiedad del fisco federal, puede continuar la depositaria?, se extingue al paasar los bienes a propiedad del fisco o el fisco puede esperar años para solicitar se le entreguen los bienes???   Agraqdezco sus comentarios

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 877

  • LordMorpheus
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La figura de depositaria, contenida en el artículo 153 del Código Fiscal de aplicación supletoria a la Ley Aduanera, la nombra y remueve libremente la autoridad fiscal previa notificación que se reralice a la persona designada con tal carácter, por lo que esta figura subsiste hasta en tanto la autoridad no haga un cambio de depositaria o requerimiento de entrega de los bienes embargados precautoriamente, independientemente del momento procesal en que se encuentre el asunto del cual derive.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 881

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Carlos E. Si la autoridad dejo de depositario al contribuyente es porque en algun momento se los requerira. La ley es muy clara al respecto . La autoridad se lo solicitara , previa notificacion con el apercibimiento de ley de las consecuencias de no entregar los bienes y/o creditos que se le haya dejado en su custodia. La autoridad  puede consignar al Juez competente al depositario por  la no entrega de los creditos o bienes en custodia.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.