Estado de Referencia: Veracruz
Hola, ingrese una solicitud para que se me expida constancia de terminación de obra por parte del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, y este no me ha respondido dentro del termino de 15 días que prevé el artículo 66 del Reglamento de la Ley de que Regula las Construcciones Publicas y Privadas para el estado de Veracruz., ahora bien, mi pregunta concreta es ¿sí ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, procede la negativa o la afirmativa ficta?
ya revise la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz, y en su articulo 68 ultimo parrafo, dice claramente que el Reglemento definira las reglas sobre la procedencia del silencio administrativo, asi que me fui al Reglamento, y no encontre disposición que contenga los supuestos en los que se configure la negativa o afirmativa ficta por el silencio de la autoridad. Así que no quedo más remedio que irme al Codigo de Procemientos Administrativos para el Estado de Veracruz, el cual en sus artículos 157 y 159 contemplan algunos supuestos en los cuales no se configura la afirmativa ficta , pero no me queda claro, si en el caso concreto de mi Solicitud de Constancia de terminación de obra al municipio, ante la falta de respuesta de este ¿opera la negativa o la afirmativa ficta?.
Ojala me puedan ayudar Saludos.