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INCONFORMIDAD POR LICITACION, ME URGE SUSPENDER ACTO
- Consulta : 666
- Autor : Karen R.
- Publicado : 2012-06-12 13:01 desde la IP: 187.137.158.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,323
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Junio de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola a todos, a mi empresa le desecharon su propuesta de licitacion e interpuse el recurso de inconformidad del cua nonoce el organo interno de CONAFE. Ya la admitieron y aunque yo no solicite la suspencion del acto, la misma autoridad que conoce de oficio pregunto a la convocante si esta de acuerdo en que se supenda o no. La convocante aurgumenta que no debe suspenderse pues se viola el interes social toda vez que estan en juego la necesidad de los mas marginados. Que puedo hacer para suspener el acto?? procedería un amparo contra la resolucion que me niega la suspension?? no he encontrado un recuros que prevea la ley este caso.
El proceso de licitacion estuvo lleno de irregularidades, por ello yo estoy alegando falta de fundamentacion y motivacion en el fallo. Creo que tengo posibilidad de ganar el asunto, lo que me preocupa es que de aqui a que se resuleva ya se haya terminado la obra. O PUEDO PEDIR A LA AUTORIDAD DAÑOS Y PERJUCIOS SI GANO Y YA SE TERMINO LA OBRA??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 850
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Junio de 2012 17:56 2012-06-12 17:56 desde IP: 148.245.4.50
Hola buenas tardes...menciona que no solicitó la suspensión de los actos derivados de la presentación de su recurso de incofmrmidad, en términos del artículo 88 de la LOPSRM y 150, 274 a 280 de su Reglamento, por lo que la autoridad no puede llevar a cabo la suspensión sólo por la presentación del recurso, ya que deben cumplirse ciertos supuestos, en el caso, el más importante es que si Ud quiere la suspensión debe dar fianza que garantice los posibles daños y perjuicios que se causen por esa inactividad, lo cual no resulta conveniente. Así, queda a valoración de la autoridad el decretar esa suspensión, aunado a lo anterior, no se colman los requisitos para suspender de manera oficiosa los trabajos, como lo prevé la ley.
Ahora, bien, la consecuencia de una resolución que declare nulo el procedimiento de licitación es la terminación anticipada del contrato, es decir, los trabajos se ejecutarán hasta que sea notificada la resolución a la entidad y se procederá a convicar nuevamente, conforme al artículo 60 y 62 de la LOPSRM, el procedimiento de impugnación de una obra no es tan sencillo, ya que aún existiendo irregularidades en el procedimiento de liicitación pública ello no significa que su propuesta sea la mejor y que cumpla con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, etc., por lo que no puede solicitar que se le indemnice por vicios propios en la licitación, sino el objetivo del recurso es que se constriña a los requisitos de transparencia y se reponda el procedimiento purgando los vicios, así, podrá concursar nuevamente en igualdad de circunstancias.
Debe esperar el resultado, o bien, garantizar con fianza la suspensión, si su deseo es que no continue la obra aunque el monto que le pedirián sería muy alto. De cualquier manera si su pretensión es que se le pague porque se le descalificó indebidamente, eso no sucederá, porque no es el objetivo del recurso, sino el de analizar la laegalidad de la actuación, y en consecuencia emitir una resolucíón en términos del artículo 92 de la LOPSRM.
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mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
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la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
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ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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