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MULTA Y EMBARGO DE LA OFICINA DE RENTAS

  • Consulta : 660
  • Autor : G3RWAN
  • Publicado : 2012-06-07 17:44 desde la IP: 187.205.133.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,320
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  • Autor
    Consulta

  • G3RWAN
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    hola quisiera saber si procede una multa que me levanto un federal de caminos ( en el documento dice que es la direccion de autotrasporte federal del estado de michoacan) en el año 2003 por un accidente que tuve en carretera, según la multa fue no traer la tarjeta de circulación y por una vuelta indebida esto fue por un accidente con otro carro que tuve como les digo en el 2003, la cual no se pago ya que como resultado del accidente tuve que gastar mucho en otras cosas y no pusimos atención en la multa del federal.
    pero el día de hoy llego una persona de la oficina de rentas de michoacan y me dice que tengo que tengo que pagar esa multa o que me van a embargar, según ellos tienen en un oficio que el bien para embargar es el carro con el cual yo me accidente pero ese carro fue perdida total en el accidente y me dicen que me van a embargar otra cosa que este a mi nombre.
    entonses quiero saber si después de 9 años esa multa procede o ya no y si me pueden embargar otra cosa ya que no tengo nada a mi nombre.
    cave decir que los oficios que me enseño esta persona no traían ningún sello de la oficina de rentas ni nada por el estilo nadamas la firma del encargado de la oficina de rentas, digo esto porque pues se supone o creo yo deven de traer los oficios algo que sea mas legal o que comprueben que si los emite alguna autoridad.

    bueno, pues gracias por su ayuda y comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 854

  • Administrativos
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Te sugerimos entrar a la siguiente página y te serciores de tu multa,

    "//pfptpiiweb01.ssp.gob/LinCap/LineaCap.jsp">//pfptpiiweb01.ssp.gob/LinCap/LineaCap.jsp

    asimismo, la multas son aprovechamientos lo que se traduce en créditos fiscales, los que prescriben en 5 años contando a partir de que son exigibles.

    así que si te inician un procedimiento administrativo de ejecución puedes hacer valer  la prescripción. Saludos.



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